Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

6
ORDEN 3301/2013, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias, desarrollando una serie de programas de ayuda, destinados al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de la Unión Europea, destinadas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes. La grave situación de las razas autóctonas en peligro de extinción, patrimonio de nuestra Comunidad, así como la profunda crisis por la que atraviesa el sector ganadero han obligado a establecer en el año 2010 unas bases reguladoras de estas ayudas, mediante la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, la Orden 2878/2010 fue modificada para incorporar los cambios ocurridos en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura en España.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas reguladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y plazo de presentación de solicitudes

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a diferentes sectores de la ganadería bovina, ovina, caprina, equina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

Artículo 3

Financiación

1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014 del Programa de Gastos 601 de la Dirección General del Medio Ambiente por importe 465.000 euros.

Se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

— Capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, con cargo al año 2014, por importe de 100.000 euros de la partida 77330 y por importe de 90.000 euros de la partida 78090.

— Capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. Mejora de la producción y comercialización de la miel, por importe de 65.000 euros de la partida 77330 con cargo al ejercicio 2014.

— Capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre. Control de rendimientos lecheros en rumiantes, por importe de 210.000 euros de la partida 77330 con cargo al ejercicio 2014.

2. De las ayudas contempladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, las reguladas en el capítulo IV estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las reguladas en el capítulo III están cofinanciadas en un 50 por 100 por el FEAGA y 25 por 100 por el MAGRAMA.

3. La realización del gasto de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán optar a las medidas de ayuda al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 15 de dicha Orden.

2. Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel regulada en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 19 de dicha Orden.

3. Podrán solicitar la ayuda a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de dicha Orden.

Artículo 5

Clase y cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas a conceder se determinará según se dispone en los artículos 16, 21 y 27 de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

Artículo 6

Solicitudes

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7

Documentación a aportar

1. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica que se detalla a continuación y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se aportará la documentación original o copia compulsada para los supuestos de tramitación convencional, que no se exigirá cuando se tramite telemáticamente.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Documentación general:

— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

— Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

— El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los apartados siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

— En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Específicamente para personas físicas:

— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, DNI/NIE del representante y acreditación de la representación.

c) Específicamente para personas jurídicas:

— CIF del solicitante y DNI/NIE del representante y acreditación de la representación.

— Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

d) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles:

— CIF del solicitante y DNI/NIE del representante y acreditación de la representación.

— En el caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

2. En el caso de las ayudas para el fomento de razas autóctonas y la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

1. Las asociaciones que soliciten las ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación.

b) Programa de actividades con indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que permitan valorar la ejecución.

c) Presupuesto de gastos y compromiso escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años.

d) Relación de explotaciones y de animales que se integran en los programas certificado por la Asociación y código REGA de cada una de ellas.

2. Las asociaciones que soliciten subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el libro genealógico y por hembra reproductora inscrita en el libro genealógico, además de la solicitud deberán presentar:

a) Certificado de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y NIF del propietario.

3. A efectos de justificación, las asociaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 15 presentarán los oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre del año en curso.

3. En el caso de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

— Para persona físicas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación.

— En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, relación de apicultores integrantes con mención de su NIF, con número de registro de explotación con indicación del número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.

— El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

— Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma.

— En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis en laboratorios reconocidos por la autoridad competente por apicultores y agrupaciones de apicultores, se deberá presentar contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste.

— Justificante o póliza suscrita de un seguro de responsabilidad civil.

En el caso de solicitar ayuda por suscripción de pólizas de seguro por daños propios, se deberá presentar la póliza suscrita a tal efecto.

4. En las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

a) Estatutos de la asociación y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código REGA de la explotación.

b) Relación de animales que han finalizado el control de rendimientos lecheros y certificación del número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera que, una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida (en las lactaciones certificadas se excluirán las lactaciones de las hembras contempladas en el Registro Auxiliar “A” de los libros genealógicos), junto con certificado de inscripción en el libro genealógico, para las ayudas destinadas a este control. En la especie bovina se indicará, además, el número de lactaciones correspondientes a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras hijas de sementales de país tercero.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones previstas en ese capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los establecidos en el apartado 2 del artículo 22 de dicha Orden.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas del capítulo II y IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, será el de concurrencia no competitiva. La finalidad de estas líneas de ayuda es la conservación de las razas autóctonas y en peligro de extinción, así como la mejora de las explotaciones dedicadas a la selección genética. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones existentes que cumplan los requisitos exigidos, ya que de otro modo, algunas de estas desaparecerían.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 9

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 10

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.







(03/41.654/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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