Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-54
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose procedido al embargo de devoluciones tributarias a favor de determinados contribuyentes por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siguiendo los dictados del artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por deudas pendientes que mantenían los contribuyentes relacionados a continuación, sin que haya sido posible efectuarles la notificación de la diligencia de embargo de devoluciones tributarias, mediante el presente anuncio y conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se les cita para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en la oficina de Gestión y Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se detallan:
Acto que se pretende notificar
Diligencia de embargo de devoluciones AEAT: “Tramitándose en la Recaudación Ejecutiva municipal expediente administrativo de apremio contra los obligados al pago más abajo referenciados, por débitos contraídos ante este Ayuntamiento, y desconociendo la existencia de otros bienes preferentes para el embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se hayan satisfecho los débitos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 39/2005, de 29 de julio, declaro embargadas las devoluciones que deba efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor de los deudores que se incluyen en la relación adjunta, hasta cubrir el principal de la deuda más el recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 39/2005, de 29 de julio”.
Contra la diligencia de embargo podrá interponer recurso de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, previo al recurso contencioso-administrativo que podrá presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, pudiendo, además, interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente.
La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en los artículos 73 del Reglamento General de Recaudación, 165.2 de la Ley General Tributaria y 12 de la LGP.
Lugar y plazo para comparecer
Lugar: primera planta del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Recaudación Ejecutiva). Plaza de la Constitución, sin número.
Plazo: quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento.
Horario: lunes, miércoles y viernes, de nueve a catorce.
Lo que comunico a los efectos oportunos.
Arganda del Rey, 2013.—La tesorera, María José Monzón Mayo.
(02/8.068/13)

