Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140102-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

99
Procedimiento 13 de 2013

EDICTO

Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 13 de 2013 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 51

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.

Vistos por la doña Carmen Gamiz Valencia, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 13 de 2013, a instancias de doña Fátima Boubouh, representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Tejedor Bachiller y asistida por el letrado don Juan Carlos San Juan Fernández, contra don Mohamed Azougagh Azougagh, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Fátima Boubouh, representada por el procurador don Miguel Ángel Tejedor Bachiller, contra don Mohamed Azougagh Azougagh, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Mohamed Azougagh y doña Fátima Boubouh, celebrado el día 5 de mayo de 1995 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Yasmin Azougagh Boubouh (27 de octubre de 2002) y Yasin Azougagh Boubouh (1 de junio de 2009) a la madre, doña Fátima Boubouh, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.o Fijo como pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 150 mensuales por cada hijo, 300 euros mensuales en total, que don Mohamed Azougagh deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante; suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2014.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

5.o No establezco régimen de visitas a favor del padre.

6.o Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Nador, número 1, portal D, primero, derecha, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quedan, en este caso, a la madre, doña Fátima Boubouh.

7.o Fijo la cantidad de 150 euros mensuales como pensión compensatoria a favor de doña Fátima Boubouh, que deberá abonar don Mohamed Azougagh Azougagh dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que designe la primera; suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2014.

8.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Madrid, donde figura inscrito dicho matrimonio en el tomo 00027-A, página 009, de la sección segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Mohamed Azougagh Azougagh, se expide la presente en Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/40.969/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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