Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140102-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

97
Procedimiento ordinario 601 de 2013-2

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 601 de 2013-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Yagüe Pastora, contra las empresas “Serumión, Sociedad Anónima”, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Colegio Episcopal Sagrada Familia”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 26 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 11 de marzo de 2014, a las diez y treinta horas, en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia el día 11 de marzo de 2014, a las diez treinta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectivos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Primer otrosí: interrogatorio como se pide.

Segundo otrosí: se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones.

Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (artículos 80.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agencia Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición de recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 10 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.000/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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