Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140102-95

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

95
Procedimiento ordinario 477 de 2013

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 477 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Castaño Jorge, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 477 de 2013.

Personas a la que se cita: “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como parte demandada.

Objeto de citación: Asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intenten valerse, y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se les formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que deben comparecer: deben comparecer el día 27 de marzo de 2014, a las nueve treinta y cinco horas, en la sede del Juzgado de lo social número 2, sita en la avenida de la Hispanidad, esquina con ronda de San Francisco, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial, despacho sito en la Unidad Procesal de Apoyo Directo, y en caso de no avenencia, a las diez horas del mismo día, al acto de juicio, Sala número 6, planta baja.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5.o Debe comunicar a estar oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que en aplicación de tal mandato en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados; asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constitutivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 30 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 477 de 2013, seguidos a instancias de doña María Mercedes Castaño Jorge, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación de ordinario, se ha mandado por resolución de fecha 4 de noviembre de 2013, de su señoría ilustrísima el magistrado-juez, citar a usted para que comparezca ante este Juzgado, sito en la avenida de la Hispanidad, esquina con ronda de San Francisco, el día 27 de marzo de 2014, a las diez horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 4 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Catalina Cortés.—En Cáceres, a 30 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada en los propios términos de su redacción inicial.

Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de marzo de 2014, a las nueve treinta y cinco horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina con ronda San Francisco, Sala 6, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial (despacho sito en la Unidad Procesal de Apoyo Directo), y en caso de no avenencia, a las diez horas del mismo día, en la avenida de la Hispanidad, esquina con ronda San Francisco, al acto de juicio, Sala número 6, planta baja.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, la actora no comparecida será tenida por desistida de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de la demandada, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosies: acuerdo dar traslado a su señoría de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 4 de noviembre de 2013.

Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda, y sin que esto significa la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social), cítese al representante legal de la demandada para interrogatorio de preguntas; asimismo, requiérase a la demandada a fin de que aporte diez días antes del juicio la siguiente documentación:

El contrato de trabajo suscrito con la actora y/o el acuerdo de subrogación empresarial, los recibos oficiales de salarios y liquidaciones de seguros sociales de la misma desde el fecha 1 de enero de 2011.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Español de Crédito”, cuenta número 1143, clave 69, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, doña María Mercedes Castaño Jorge y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 5 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.006/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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