Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140102-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

57
Procedimiento 1.605 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.605 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 413 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 11 de octubre de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 1.605 de 2012, en el que son parte: como demandante, doña Snezana Radina Nicolaevna, representada por el procurador señor del Castillo Peña y asistida por el letrado don Marco Antonio Mariscal Moraza; como demandado, don Hennady Paliev, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor del Castillo Peña, en nombre y representación de doña Snezana Radina Nicolaevna, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Hennady Paliev y la hija común llamada Nicole Paliev Radina, las siguientes:

Se priva al demandado de la patria potestad sobre su hija, siendo la misma ejercida en exclusiva por la demandante.

Se otorga la guardia y custodia de la menor en exclusiva a la madre, sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija por importe de 75 euros mensuales, en doce mensualidades, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

También deberá hacerse cargo el demandado del 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como los que resulten de actividades extraescolares de la menor, estos últimos previo acuerdo entre ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto, ante este Juzgado, mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hennady Paliev se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 28 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.962/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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