Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-25

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

25
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014 del Ayuntamiento de Galapagar.

Al haber transcurrido el período de información pública de treinta días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre de 2013 sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014 del Ayuntamiento de Galapagar.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de las ordenanzas para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos. Contra la aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicios que se regulen en establecimiento físico determinado, de la tasa por licencias urbanísticas, de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Documento aprobado definitivamente (decreto 4165/2013, de Alcaldía).

1.1. ORDENANZA NÚMERO 2, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se efectúan modificaciones al artículo 12, sistema especial de pago, quedando su redacción como sigue:

“1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permite el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.

2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que el importe mínimo de cada plazo sea de 15 euros.

3. El pago anticipado del importe total anual del impuesto podrá distribuirse desde un mínimo de dos plazos, hasta un máximo de 11 plazos.

a) En el caso de distribución en dos plazos se efectuará como sigue:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por 100 de la cuota líquida del IBI correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo en la segunda quincena de junio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— El segundo plazo se pasará al cobro en la misma fecha que los recibos domiciliados del tributo no acogidos al sistema especial de pagos, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.

b) En los demás casos, el importe total anual de la cuota tributaria se distribuirá en plazos mensuales consecutivos, según la estimación de la cuota líquida del IBI correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, que tendrán el carácter de pagos a cuenta.

El importe del último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de noviembre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.

3. El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda Municipal en los modelos establecidos al efecto.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en este artículo.

El sistema especial de pagos comenzará a aplicarse atendiendo a lo solicitado, pero no antes del mes natural inmediato siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Las solicitudes presentadas una vez iniciado el período voluntario de ingreso tendrán efecto para el ejercicio siguiente.

4. Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquier de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el período de pago ordinario, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas propios del mismo.

5. Cuando los ingresos a cuenta efectuados superen la cuota resultante del recibo, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo, devengándose intereses de demora en caso de superar los plazos previstos por la Ley General Tributaria para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

6. Con carácter subsidiario serán de aplicación las normas relativas a la domiciliación del pago de tributos”.

1.2. ORDENANZA NÚMERO 4, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 4, exenciones y bonificaciones, en sus apartados 2 y siguientes, quedando redactados como sigue:

“2. Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto, incrementada o no, los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3. En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

— Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, sin fecha fin de disfrute, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.

— Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).

— Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

En ningún caso serán aplicables simultáneamente las bonificaciones establecidas en el presente apartado 3.

Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma establecido desde el momento de la matriculación.

4. Para la concesión de cualquiera de estas bonificaciones, los titulares de los vehículos deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Galapagar (lo que será comprobado de oficio) y aportar la siguiente documentación:

— Instancia formalizada solicitando la bonificación.

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del sujeto pasivo y, en su caso, acreditación del representante.

— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

— Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo.

5. Con carácter general, la concesión de beneficio fiscal no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del impuesto con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la bonificación”.

1.3. ORDENANZA NÚMERO 6, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modificará el artículo 2, a fin de minorar los coeficientes de situación y recoger los cambios producidos en las denominaciones de calles quedando redactado como sigue:

“Artículo 2. Coeficiente de ponderación y de situación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente de situación aplicable a este municipio queda fijado en los términos siguientes:

— Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y atendiendo a la categoría de la calle donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coeficientes ponderativa de la situación física del establecimiento o local:

• Categoría de la calle: plaza de la Constitución, plaza de la Iglesia, calle Caño, avenida Voluntarios hasta plaza de Victorino Martín, calle Guadarrama hasta calle Morcuera, calle de la Pedriza y plaza de Victorino Martín: 3,4 de coeficiente.

— Resto del municipio: 3,3 de coeficiente”.

1.4. ORDENANZA NÚMERO 7, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

La modificación de esta ordenanza pasa por cambiar el tipo impositivo, regulado en el artículo 5.3, pasando del 4 por 100 al 3,6 por 100, por lo que dicho artículo quedaría como sigue:

“Artículo 5. Base imponible, cuota y devengo.—...

3. El tipo de gravamen será el 3,6 por 100 de la base imponible”.

1.5. ORDENANZA NÚMERO 8, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS QUE SE REALICEN EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DETERMINADO

Se modificará el artículo 7 a fin de minorar la cuota, quedando como sigue:

“Artículo 7. Cuota tributaria.—...

Actividades sujetas al sistema de presentación de declaración responsable o comunicación previa:

— Hasta 100 metros cuadrados: 5,41 euros/metro cuadrado.

— Desde 100 hasta 200 metros cuadrados: 4,87 euros/metro cuadrado.

— Desde 201 hasta 400 metros cuadrados: 4,33 euros/metro cuadrado.

— Desde 401 hasta 600 metros cuadrados: 3,79 euros/metro cuadrado.

— Desde 601 hasta 800 metros cuadrados: 3,25 euros/metro cuadrado.

— Desde 801 hasta 1.000 metros cuadrados: 2,70 euros/metro cuadrado.

— Más de 1.000 metros cuadrados: 2,16 euros/metro cuadrado.

...”

1.6. ORDENANZA NÚMERO 9, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Al igual que la del ICIO, la modificación de esta ordenanza fiscal pasa por cambiar el tipo impositivo del 2 por 100 al 1,8 por 100, regulado en el artículo 7, que quedará como sigue:

“Artículo 7. Cuota tributaria.—...

Obras mayores: devengará el 1,8 por 100 de la base; en ningún caso la cuota a pagar será inferior a 150,25 euros.

Obras menores y obras de decoración: devengará el 1,8 por 100 de la base; en ningún caso la cuota a pagar será inferior a 30,05 euros.

...”

1.7. ORDENANZA NÚMERO 11, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

Se propone una bajada de las tarifas actuales manteniendo los tramos existentes, por lo que el artículo 6, apartado 3, quedaría como sigue:

“Artículo 6. Cuota tributaria.—...

3. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:



Galapagar, a 30 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/41.901/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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