Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificación ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del artículo 2 de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

a) Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (artículos 73.2 y 73.3 de la Ley 39/1988):

— Bienes urbanos (porcentaje): 0,6750.

— Bienes rústicos (porcentaje): 0,35.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledo de Chavela, a 23 de diciembre de 2013.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(03/41.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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