Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Morata de Tajuña sobre la aprobación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por prestación de servicios en casa de niños, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Fundamento y concepto

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el convenio en materia de educación infantil, suscrito con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, establece la tasa por prestación de servicios en la casa de niños de Morata de Tajuña.

Nacimiento de la obligación de pago

Art. 2. La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Art. 3. La prestación del servicio y, por consiguiente, el pago de la cuota será por meses completos.

Personas obligadas al pago

Art. 4. Estarán obligados al pago los solicitantes del servicio, ya sean los padres, tutores o simplemente guardadores de hecho del menor o la menor.

Obligaciones del Ayuntamiento de Morata de Tajuña

Art. 5. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña queda obligado al cumplimiento de lo previsto en el convenio suscrito con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del programa Casa de Niños.

Cuotas

Art. 6.

1. Se aplicarán las tarifas que anualmente se aprueben por Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para las escuelas infantiles y casa de niños (Orden que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Al comienzo del curso, el Ayuntamiento publicará en su tablón de edictos las tarifas vigentes para el mismo.

2. Las tarifas a aplicar a los sujetos pasivos, cuando vengan referidas a la renta per cápita familiar, serán fijadas por la dirección de la casa de niños, atendiendo a los siguientes criterios:

— Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que aparecen en las casillas del impreso de la declaración del IRPF.

— El resultado de esta operación se dividirá entre el número de los miembros de la unidad familiar (progenitores y número de hijos).

— En declaraciones individuales se deberán sumar las cantidades correspondientes a las declaraciones de cada uno de los progenitores.

— Si no existe declaración de IRPF, se tendrá en cuenta el certificado de retenciones de la empresa y la vida laboral.

Bonificaciones

Art. 7. Los sujetos pasivos solo podrán optar por una de las siguientes bonificaciones. La bonificación recogida en el apartado 1 comenzará a aplicar a partir del mes siguiente al acuerdo de concesión de la Junta de Gobierno Local. La bonificaciones recogidas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se aplicarán a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de la solicitud, excepto que la fecha de solicitud se produzca en septiembre, comienzo del curso escolar, en cuyo caso la bonificación comenzará a aplicarse desde ese mismo mes de septiembre.

Todas estas bonificaciones se mantendrán durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo o servicios sociales, en el supuesto de la bonificación contemplada en el punto 1, a comunicar a esta Administración cualquier alteración de las circunstancias que han motivado su concesión:

1. Gozarán de una bonificación de 100 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que previa solicitud a instancia de parte y de acuerdo al informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad “Las Vegas”, a la que este municipio pertenece, estén necesitados de ayuda y asistencia social por causas referentes a su capacidad económica, necesariamente detalladas en dicho informe. El acuerdo de exención tendrá carácter anual y corresponde a la Junta de Gobierno, previa consideración del informe antes señalado.

2. Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria los menores cuyos ambos padres o tutores se encuentren desempleados e inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante tarjeta correspondiente y al día del Instituto Nacional de Empleo.

3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria, los sujetos pasivos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, previa solicitud del interesado y debiendo aportar fotocopia compulsada del título vigente de familia numerosa expedido por la Administración competente.

4. Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota tributaria, los sujetos pasivos que tengan matriculados en la casa de niños, a dos o más niños de la misma unidad familiar.

5. No se reconoce ninguna otra exención o bonificación que las señaladas en esta ordenanza.

Normas reguladoras de gestión

Art. 8. Devengo, gestión y pago.

1. El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente.

2. El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.

3. Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad.

4. El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas.

Obligaciones de los padres o tutores

Art. 9. Son obligaciones de los padres o tutores:

a) Pagar las cuotas establecidas en las fechas en que se establecen en la presente ordenanza.

b) Observar cuantas indicaciones les hagan los/las educadores/as del centro en lo que se refiere a ropas del menor y manera de presentarlo en el centro.

c) Advertir a los/las educadores/as sobre cualquier peculiaridad de los menores, en orden a la más eficaz prestación de los servicios.

d) Observar el horario del centro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogada la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa y de normas reguladoras por prestación de servicios en la casa de niños de Morata de Tajuña, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de fecha 29 de enero de 1998.

2. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 18 de diciembre de 2013.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/40.695/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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