Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Modificación ordenanza

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de 11 de noviembre de 2013, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el citado boletín, no se han presentado alegaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada modificación, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La modificación afecta al artículo 4 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2003, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Los contribuyentes podrán optar, previa domiciliación bancaria, por efectuar el pago de la cuota del impuesto de forma fraccionada en dos plazos, el primero del 60 por 100 de la cuota, en el mes de julio, y el segundo del 40 por 100 restante en el mes de octubre. En el caso de que se opte por este sistema de pago, se tendrá derecho a una bonificación de cuota del 4 por 100.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril del ejercicio correspondiente, siendo de aplicación hasta su anulación expresa por parte del contribuyente, solicitud que deberá presentarse en el mismo plazo.

En caso de devolución bancaria del recibo de alguna fracción, se perderá el derecho a la bonificación del mismo y las cantidades no ingresadas, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, devengarán el recargo correspondiente, y exigidas en el procedimiento de apremio”.

Dicha modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, salvo que la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tuviera lugar en fecha posterior, en cuyo caso, entraría en vigor 1 de enero de 2015.

En Hoyo de Manzanares, a 18 de diciembre de 2013.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/41.112/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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