Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Ordenanza publicidad exterior

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza número 33, reguladora de la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial con instalaciones de publicidad exterior en suelo o vuelo de terrenos de dominio público, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 33, REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVATIVO O APROVECHAMIENTO ESPECIAL CON INSTALACIONES DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN SUELO O VUELO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículos 105 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales con instalaciones de publicidad exterior en suelo o vuelo de terrenos de dominio público.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la mera ocupación del vuelo o suelo de la vía pública o terrenos del común con motivo de la colocación de carteles indicadores de establecimientos, rótulos, vallas, carteleras o cualquier otra instalación publicitaria.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada para el otorgamiento de licencias para la colocación de carteles indicadores de establecimientos, rótulos, vallas, carteleras o cualquier otra instalación publicitaria.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria por cada instalación publicitaria es de 60 euros por metro cuadrado y año, cuando se realice en propiedad pública.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 6. Devengo.—1. La liquidación de esta tasa será anualmente, devengándose a 1 de enero de cada año, debiendo de pagarse en el plazo de noventa días naturales.

2. Una vez concedida la licencia, se entiende prorrogada mientras no se presente baja justificada por el interesado.

3. Si a fecha 15 de abril de cada año no se produce el pago de la tasa correspondiente y se comprueba que la señal o la instalación publicitaria no fue retirada por el interesado, se procederá al cobro del año correspondiente, aunque manifieste su intención de retirarlo.

Art. 7. Señales indicadoras de establecimientos.—1. En el caso de carteles/señales indicadores de establecimientos se atenderá a los siguientes requisitos:

a) La autorización recogerá las condiciones por las que se otorga la misma, indicando el lugar exacto de colocación según la solicitud, el material, las dimensiones de la propia señal y su contenido, atendiendo siempre al modelo impuesto por el Ayuntamiento en atención a una uniformidad en todo el término municipal de este tipo de señaléctica.

b) Se aprovechará la situación de otras señales similares y no podrá afectar a la visibilidad de los cruces.

c) Con el fin de evitar una saturación de señaléctica, el Ayuntamiento indicará en la propia autorización el número de las señales a colocar por el mismo establecimiento, no siendo superior a dos.

2. Tanto la colocación y materiales como la retirada al finalizar la licencia, se realizará por parte del sujeto pasivo.

Art. 8. Instalaciones publicitarias.—1. Se entiende por instalación publicitaria cualquier tipo de instalación, cartelería o similar encaminada a difundir entre el público todo tipo de información, actividad, productos, servicios o el nombre de la empresa, que no forme parte de los elementos propios de dicha empresa y que estén destinados a tal fin.

2. Se exceptúa las instalaciones que por Ley están obligadas a colocarse.

3. Tanto el lugar de colocación como el tamaño quedará sujeto a informe técnico municipal sobre el impacto visual o el peligro en caso de desprendimiento, rotura, etcétera.

4. En ningún caso se autoriza la colocación de este tipo de instalaciones en:

— Las inmediaciones de lugares de interés turístico, cultural o de protección ambiental.

— Suelo urbano, excepto en solares sin edificar, vallas de obras o cerramientos de solares, o en estructuras de andamiajes pudiendo en este último instalarse elementos de protección y ornato de las mismas, como lonas, mallas o similares, que podrán incluir mensajes publicitarios integrados en su superficie, con presentación de documentación previa que deberá ser aprobada por el órgano competente para resolver.

5. Tanto la colocación y materiales, como la retirada al finalizar la licencia, se realizará por parte del sujeto pasivo.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma.

2. Las infracciones a lo prevenido en esta ordenanza podrán dar lugar a sanciones de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad civil y/o penal cuando proceda y el deber de restituir las cosas a su estado anterior.

3. Para determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivaron, tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia, tamaño o número de instalaciones y naturaleza del perjuicio causado.

4. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la ordenanza, deban efectuar los usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados.

5. En cuanto al procedimiento sancionador, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las instalaciones publicitarias y elementos indicadores de establecimientos que a la entrada en vigor de esta ordenanza no tengan licencia o no se adecuen a lo establecido en la presente, deberán de ser legalizadas en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma, debiendo de realizar la correspondiente solicitud de licencia en los términos establecidos en esta ordenanza.

2. De no poder legalizarse, se deberá en el mismo plazo retirar por la entidad anunciada o establecimiento indicado.

3. A los dos meses se procederá a retirar por el Ayuntamiento las instalaciones o elementos que no cumplan con estos requisitos, considerándolos ilegales, e imputando los costes a la entidad anunciada o establecimiento indicado, sin perjuicio de la correspondiente sanción económica por incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valverde de Alcalá, a 12 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/40.900/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-68