Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

121
Procedimiento ordinario 912 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 912 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Román Mora, frente a “Hard and Soft Asistence, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia y auto aclaratorio de sentencia siguientes:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María Dolores Román Mora, frente a la empresa “Hard and Soft Asistence, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 793,04 euros netos, más un 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Parte dispositiva:

Se acuerda corregir los errores materiales manifiestos de tipo mecanográfico producidos en la sentencia número 237 de 2013, dictada el día 26 de junio de 2013, en el sentido de que en el hecho probado primero, donde dice: “17 de diciembre de 2011”, debe decir: “17 de diciembre de 2001”, y donde dice: “17 de agosto de 2012”, debe decir: “17 de agosto de 2002”, y finalmente, en el hecho probado tercero, donde dice: “cuando la cantidad que con arreglo a convenio le corresponde por este concepto desde diciembre de 2012 (…)”; debe decir: “cuando la cantidad que con arreglo a convenio le corresponde por este concepto desde diciembre de 2010 (…)”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que proceda frente a la resolución principal.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hard and Soft Asistence, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.629/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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