Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

94
Ejecución 161 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 161 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de doña Elena Margarita Vera Carpio, frente a “Belmont Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Kranek Patrimonial, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución de fecha 11 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo:

1. Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013 a favor de la parte ejecutante doña Elena Margarita Vera Carpio, frente a las demandadas “Kranek Patrimonial, Sociedad Limitada”, y “Belmont Hostelería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, condenadas solidariamente por un principal de 3.141,98 euros, más 188 euros y 314 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

2. Respecto de la ejecutada “Kranek Patrimonial, Sociedad Limitada”, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2387/0000/64/0571/12.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Belmont Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.614/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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