Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

85
Procedimiento ordinario 1.030 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.030 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aída Araujo Marijuán, don Jorge Trilla Jiménez y don Manuel Trilla Jiménez, frente a “Aston Capital, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo las demandas acumuladas de los tres actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con cada una de sus demandas y por los mismos conceptos que se reclaman.

En consecuencia, condeno a la demandada “Aston Capital, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que pague:

A doña Aída Araujo Marijuán: la cantidad de 17.492,59 euros netos.

A don Manuel Trilla Jiménez: la cantidad de 13.011,18 euros netos.

A don Jorge Trilla Jiménez: la cantidad de 17.240,49 euros netos.

Asimismo declaro la mora de la empresa y a las anteriores cantidades habrá de incrementar el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha de 24 de julio de 2012 hasta su total pago.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número 1030/12 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito” (oficina en la planta primer de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

La empresa, en caso de recurso, ha de cumplimentar la autoliquidación de tasas conforme a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), y la modificación por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aston Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.679/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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