Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131228-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

118
Procedimiento ordinario 1.354 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.354 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Juárez Lobato, frente a “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Servinform, Sociedad Anónima”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Venturini España, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Juárez Lobato, contra “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Venturini España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, y “Servinform, Sociedad Anónima”, y en su virtud, condenar a las referidas empresas a que le satisfagan los siguientes importes:

Por el concepto de vacaciones del año 2012: a “Venturini España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y solidariamente con ella, a “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, a “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, y a “Servinform, Sociedad Anónima”, 60,43 euros, y a “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, y solidariamente con ella, a “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, 17,27 euros.

Por el concepto de indemnización compensatoria de la falta de preaviso: a “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, y solidariamente con ella, a “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, y a “Servinform, Sociedad Anónima”, 199,95 euros.

Por el concepto de retribución variable correspondiente a los ejercicios de 2011 y 2012: a “Venturini España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y solidariamente con ella a “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, a “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, y a “Servinform, Sociedad Anónima”, 7.916,77 euros, y a “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, y solidariamente con ella, a “Emfasis Billing & Marketing Services, Sociedad Limitada”, 833,33 euros.

Más los intereses por mora en la forma y cuantía que se han concretado en el último de los fundamentos de derecho.

“Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, y sus responsables solidarias podrán compensar con su deuda el importe de 1.760,00 euros, como autoriza la parte actora en su demanda, “por exceso de indemnización”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Venturini España, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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