Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131228-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

66
Procedimiento 509 de 2009

EDICTO

Doña Ana María García García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Mahadahonda.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 509 de 2009 seguidos ante este Juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 11 de 2012

En Mahadahonda, a 20 de enero de 2012.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número 6 de Mahadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 509 de 2009, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias de don Francisco Esteban Jiménez, representado por el procurador señor Sempere, contra “Arandavi, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud del siguiente

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Esteban Jiménez, representado por el procurador señor Sempere, contra “Arandavi, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a entregar al actor la vivienda C, número 10, dúplex, plaza de garaje número 11 y trastero número 6, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios y totalmente terminados, con cédula de habitabilidad expedida por el Ayuntamiento. En todo caso, deberá cancelar económica y registralmente a su costa el crédito hipotecario concertado con “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria” (o entidad que le haya sucedido) sobre la plaza de garaje número 11, aneja a la vivienda C, número 10, de la calle Real, números 18-20, de la localidad de Miraflores de la Sierra.

La demandada abonará, además, la suma de 1.236,73 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2880/0000/00/0509/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Arandavi, Sociedad Limitada”, don Carlos Javier Muñoz y doña Laura Aránzazu López Pérez, en ignorado paradero, extiendo el presente en Mahadahonda, a 2 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/39.790/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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