Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue adoptado provisionalmente por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013. Publicado anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2013, y periódico “La Razón” de 24 de octubre de 2013. Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegación/reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Texto que se modifica: se añade el punto 5 al artículo 6 y se modifica el punto 3 del artículo 8, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 6.

5.a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece una bonificación del 4,5 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para todos aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado en una entidad bancaria el pago del recibo.

Para disfrutar de la bonificación será requisito necesario que la domiciliación efectuada por el sujeto pasivo incluya no solo el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana sino también, de existir, el del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

El pago del tributo con la bonificación del 4,5 por 100 se hará efectivo el último día del período ordinario de cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria. Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo por causa imputable al interesado, devendrá inaplicable automáticamente la bonificación.

En el caso de que el sujeto pasivo no tuviese domiciliado el pago del impuesto deberá solicitar la domiciliación en el impreso que al efecto se establezca hasta el último día del mes de enero para que surta efecto en el período impositivo, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, se deje de realizar el pago en los términos establecidos o se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos en el período impositivo siguiente.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud.

— No tener deudas en período ejecutivo a la fecha de presentación de solicitudes.

— Aportar copia del NIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse en este último caso la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

— Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá la domiciliación del recibo ni la bonificación, debiendo solicitarse nuevamente.

La presente bonificación regirá desde el 1 de enero de 2014, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

La presente bonificación será acumulable a otras a las que pudiera tener derecho el sujeto pasivo por este mismo tributo.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece una bonificación del 0,5 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para todos aquellos contribuyentes que soliciten y acepten como fórmula de pago la domiciliación en una entidad bancaria y el fraccionamiento de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana conforme al sistema especial de pagos definido en el siguiente párrafo.

El importe total anual del recibo se distribuirá en tres plazos:

— Primer plazo. Tendrá una cuantía igual al 33 por 100 del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación bancaria en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el último día de marzo o inmediato hábil posterior.

— Segundo plazo. Tendrá una cuantía igual al 33 por 100 del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación bancaria en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el último día de julio o inmediato hábil posterior.

— Tercer plazo. Su cuantía será por el importe del resto del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación bancaria en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el último día del período ordinario de pago o inmediato hábil posterior.

El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer o segundo plazo dejará sin efecto el sistema especial de pago con pérdida de la bonificación y el sujeto pasivo estará obligado al abono de la parte impagada del recibo dentro del período de pago voluntario establecido para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de ese año, transcurrido el cual sin proceder al ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período. Asimismo, el impago de cualquiera de los plazos dejará sin efecto también el sistema especial de pago para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse una nueva solicitud si en un ejercicio posterior interesase el sistema.

Los sujetos pasivos interesados en el sistema especial de pago deberán solicitar su aplicación en el impreso que al efecto se establezca hasta el último día del mes de enero para que surta efecto en el período impositivo, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no deje de realizarse el pago en los términos establecidos. En todo caso deberá existir una coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes, siendo aplicables para la validez de la solicitud los requisitos establecidos en el apartado anterior en relación a la solicitud de bonificación por domiciliación.

La presente bonificación regirá desde el 1 de enero de 2014, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

La presente bonificación será acumulable a otras a las que pudiera tener derecho el sujeto pasivo por este mismo tributo.

Art. 8. Tipos de gravamen y cuotas.—...

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,51”.

San Agustín del Guadalix, a 10 de diciembre de 2013.—El alcalde, Juan Fco. Figueroa Collado.

(03/40.544/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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