Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

125
Juicio verbal 977 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento de juicio verbal número 977 de 2012, sobre otras materias, seguido a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a doña Sandra Milena Sánchez Rodríguez, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 189 de 2013

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 977 de 2012, a instancias de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Navarro Cerrillo y defendida por el letrado señor Puga Bustos, contra doña Sandra Milena Sánchez Rodríguez, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 4.397,19 euros, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Navarro Cerrillo y defendida por el letrado señor Puga Bustos, debo condenar y condeno a doña Sandra Milena Sánchez Rodríguez, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 4.397,17 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Sandra Milena Sánchez Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.293/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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