Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

121
Procedimiento 1.868 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.868 de 2013, formalizado por el letrado don José Luis Santalla Novo, en nombre y representación de don Óscar Miguel López Rivas, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en sus autos sobre despidos/ceses en general número 952 de 2012, seguidos a instancias de don Óscar Miguel López Rivas, frente a “María López Trans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Luis Santalla Novo, en nombre y representación de don Óscar Miguel López Rivas, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en sus autos sobre despidos/ceses en general número 952 de 2012, seguidos a instancias de don Óscar Miguel López Rivas, frente a “María López Trans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Y para que sirva de notificación a “María López Trans, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/39.493/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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