Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Presupuesto general 2014

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2014, y que contiene:

— El presupuesto de la propia Entidad.

— El presupuesto de los Patronatos Sociocultural, Deportes y Bienestar Social, así como los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles “Seromal”, “Sogepima”, “Emvialsa”, “Emarsa” y la Fundación Ciudad de Alcobendas.

— Las bases de ejecución del presupuesto general.

— La plantilla y relaciones de puestos de trabajo.

— Las subvenciones nominativas recogidas en el estado de gastos.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Alcobendas.

En Alcobendas, a 23 de diciembre de 2013.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/41.591/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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