Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Tasa aprovechamiento dominio público

Doña Mercedes Martín Moreno, concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo, provincia de Madrid.

Hace saber:

Primero.—Que por resolución de la Concejalía de Hacienda, de 9 de diciembre de 2013, ha sido aprobado inicialmente el padrón de la tasa por aprovechamiento de dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados) correspondiente al ejercicio 2013.

Segundo.—Que dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante la concejala-delegada de Hacienda como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Tercero.—Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2014 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del ejercicio 2013 correspondiente a la tasa anteriormente mencionada.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia”, “Banesto”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación sita en plaza Iglesia, número 3.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el día 28 de febrero de 2014.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 9 de diciembre de 2013.—La concejala de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.

(02/8.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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