Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanzas fiscales 2014

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013, aprobó inicialmente una serie de ordenanzas modificadoras de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de diversos impuestos y tasas municipales así como de una nueva ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro para el ejercicio 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 4 de noviembre de 2013, y en el diario “La Razón” de 1 de noviembre de 2013.

A continuación se transcribe el texto íntegro de determinadas ordenanzas fiscales que se entienden definitivamente aprobadas por no haber sido presentada alegación alguna sobre los mismas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado:

Ordenanza modificadora de la ordenanza tasa por uso privativo o aprovechamiento especial por la entrada de vehículos a través de las aceras

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 de la ordenanza fiscal eliminando el último inciso, y se añade un apartado segundo de nueva redacción, quedando el siguiente texto:

«1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “tasa por uso privativo o aprovechamiento especial por la entrada de vehículos a través de las aceras”.

2. La presente tasa se regirá en este municipio:

a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

c) Por la presente ordenanza fiscal.

d) Por la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro».

Art. 2. Se modifica el artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a los beneficios fiscales en los siguientes términos:

“Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas en período voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación por domiciliación bancaria”.

Art. 3. Se elimina el artículo 10 de la ordenanza por ser redundante, quedando la ordenanza integrada por nueve artículos y una disposición final.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de la misma.

Ordenanza modificadora de ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión, inspección y recaudación de ingresos

Art. 1. Se modifica el artículo 1 de la ordenanza fiscal, eliminando el último inciso, y se añade un apartado segundo de nueva redacción, quedando el siguiente texto:

«3. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978, y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “tasa por uso privativo o aprovechamiento especial por la entrada de vehículos a través de las aceras”.

4. La presente tasa se regirá en este municipio:

e) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

f) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

g) Por la presente ordenanza fiscal.

h) Por la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro».

Art. 2. Se modifica el artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a los beneficios fiscales en los siguientes términos:

“Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas en período voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación por domiciliación bancaria”.

Art. 3. Se elimina el artículo 10 de la ordenanza por ser redundante, quedando la ordenanza integrada por 9 artículos y una disposición final.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de la misma.

Ordenanza derogatoria de la ordenanza fiscal por la prestación del servicio de recaudación del recargo provincial sobre el impuesto sobre actividades económicas y de otros tributos e ingresos y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil

Artículo único. Derogación de la ordenanza fiscal por la prestación del servicio de recaudación del recargo provincial sobre el impuesto sobre actividades económicas y de otros tributos e ingresos y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.—Quedan derogadas la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 3 de noviembre de 2009, y definitivamente en sesión plenaria extraordinaria y urgente de 18 de diciembre de 2009, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre; así como la ordenanza fiscal por la prestación del servicio de recaudación del recargo provincial sobre el impuesto de actividades económicas y de otros ingresos fue aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 26 de octubre de 2011, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 14 de diciembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308 de 28 de diciembre de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de la misma.

En Valdemoro, a 13 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.

(03/41.401/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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