Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

114
Procedimiento 822 de 2012

EDICTO

Doña Paula García Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 822 de 2012, se sigue proceso de divorcio contencioso a instancias de doña Victoria Ionita, frente a don Zaheer Ahmed, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de divorcio que con el número 822 de 2012 se tramitan en este Juzgado, a instancias de doña Victoria Ionita, representada por la procuradora señora Piña del Castillo, frente a don Zaheer Ahmed, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Pina del Castillo, en nombre y representación de doña Victoria Ionita, frente a don Zaheer Ahmed, y en consecuencia, debo efectuar el siguiente pronunciamiento:

Declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de doña Victoria Ionita y don Zaheer Ahmed.

No procede la condena en costas.

Modo de impugnación: cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente número 2361/0000/01/número de procedimiento y año.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ser el número de cuenta 0030/1846/42000/0500/1274 y en concepto se ha de constar el número de cuenta anteriormente citada de dieciséis dígitos.

Una vez que se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación que deberán preparar en el plazo de cinco días.

Una vez sea firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practique el obligado asiento marginal.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña María José Sanz Moreno, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 24 de marzo de 2006.—La secretaria (firmado).

(03/39.772/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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