Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131224-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

79
Procedimiento 119 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones laborales número 119 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Solera Polo, contra las empresas “Gracisa Gravera Acicoya, Sociedad Anónima”, “Hormitán, Sociedad Limitada”, “Hormigones Pico, Sociedad Limitada”, y don Ignacio Mora Fernández, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 508 de 2013

En Cuenca, a 15 de octubre de 2013.—Vistos por mí, doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, los autos de procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo seguidos ante este Juzgado bajo el número 119 de 2013, a instancias de don Antonio Solera Polo, representado por la procuradora señora Herraiz Calvo y asistido por el letrado don Gonzalo Domínguez Ruiz, contra las empresas “Gracisa Gravera Acicoya, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Iván Preciado Pérez; “Hormitán, Sociedad Limitada”, “Hormigones Pico, Sociedad Limitada”, y don Ignacio Mora Fernández, que no comparecen.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Solera Polo, representado por la procuradora señora Herraiz Calvo y asistido por el letrado don Gonzalo Domínguez Ruiz, contra las empresas “Gracisa Gravera Acicoya, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Iván Preciado Pérez; “Hormitán, Sociedad Limitada”, “Hormigones Pico, Sociedad Limitada”, y don Ignacio Mora Fernández, que no comparecen, y en consecuencia, debo declarar y declaro válido y justificado el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa “Gracisa Gravera Acicoya, Sociedad Anónima”, y la representación de sus trabajadores el día 4 de enero de 2013, con efectos desde el día 16 de enero de 2013, consistente básicamente en limitar la retribución fija mensual de los trabajadores a 1.700 euros brutos, sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Adviértase a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social abierta en la entidad “Banesto” de esta ciudad, con identificación “Recursos de suplicación” y número 0030/1846/42/0005001274, concepto 1619000069011913, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en la misma entidad bancaria, con identificación “Depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular de este Juzgado de lo social de Cuenca y su partido judicial.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Mora Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 15 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.040/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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