Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131224-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

78
Procedimiento ordinario 958 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Sos Sebastiá, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 958 de 2012, a instancias de doña María Ángela Enamorado Leiva, contra “Aser-Casa de Acogida de Castellón”, Consellería de Justicia y Bienestar Social, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fondo de Garantía Salarial, don Aurelio Gurrea Chalé y don Juan S. Amor del Olmo, en los que el día 12 de noviembre de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de intento de conciliación previa y la excepción de prescripción opuestas por Fundación Diagrama Psicosocial, y estimando la excepción de falta de legitimación previa opuesta por Conselleria de Justicia y Bienestar Social, estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María Ángela Enamorado Leiva, contra “Aser-Casa de Acogida Castellón” y Fundación Diagrama Psicosocial, desestimando la dirigida contra Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y contra don Jaime del Olmo, y condeno a “Aser-Casa de Acogida de Castellón” y Fundación Diagrama Psicosocial a que abonen solidariamente la cantidad de 9.916,19 euros por los períodos y conceptos a los que se contrae la demanda, más el 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparencia o por escrito, también de cualquiera de elllosk ante este Juzgado de lo social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que al tiempo de hace el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don Juan S. Amor del Olmo, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 13 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.044/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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