Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131224-8

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

8
Ordenanzas fiscales 2014

El Pleno de la Corporación Municipal celebrado el 25 de octubre de 2013, aprobó inicialmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2014.

El anuncio de exposición pública y apertura de plazo para presentación de reclamaciones se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 28 de octubre de 2013.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Pleno de la Corporación celebrado el día 11 de diciembre de 2013 acordó la aprobación definitiva del expediente de modificación de ordenanzas fiscales.

Los preceptos de las diferentes ordenanzas fiscales que han sido objeto de modificación han quedado redactados en los términos que se recogen en este anuncio.

Estas modificaciones de ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra ellas solo cabrá el recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma previstos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.—1. El tipo de gravamen será:

— Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,430 por 100.

— Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,015 por 100.

— Bienes inmuebles de características especiales: 1,300 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 4.e).2. Todo minusválido que tenga una minusvalía declarada del 33 por 100 o superior, que matricule un vehículo a su nombre en los registros de Tráfico y que no tenga carné de conducir tendrá derecho a disfrutar de esta exención siempre que acredite, mediante certificado emitido por la autoridad administrativa competente, que su minusvalía le acarrea movilidad reducida, sin que se pueda disfrutar de esta exención para más de un vehículo de forma simultánea.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 8. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la corporación u órgano en quien delegue.

En orden a simplificar la tramitación administrativa, los interesados vendrán obligados a presentar, junto con la solicitud de la licencia de obras y, en su caso de obras y actividad, solicitud expresa de declaración de especial interés o utilidad municipal de la construcción, instalación y obra que se pretende realizar.

Los interesados vendrán obligados a presentar solicitud expresa de bonificación en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se declare la construcción, instalación y obra de especial interés o utilidad municipal.

Art. 10. Gestión y cobranza.—1. Se establece un doble sistema de gestión y cobranza de este impuesto en función de que los actos de disposición del suelo requieran o no la intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística, en función de las previsiones de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios, y su ejercicio, y la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

a) Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que no requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística.

Con anterioridad a la presentación en el registro municipal del impreso normalizado por el que se da traslado a la Administración Municipal de la comunicación previa o la declaración responsable, y al amparo de lo autorizado por el artículo 103.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo deberá de hacer efectiva la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras que se practicará en función del presupuesto declarado.

b) Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística.

Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible se determinara por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Esta liquidación provisional se deberá hacer efectiva con anterioridad a la retirada de la correspondiente licencia.

2. En ambos casos, se requiera o no de intervención administrativa, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad correspondiente.

A estos efectos, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización efectiva de la obra o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de emisión del Certificado Final de Obra Visado.

Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden al Servicio de Inspección de la Hacienda Municipal. En el ejercicio de las funciones anteriores, la Inspección de Tributos podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, pudiendo consistir en las certificaciones de obras, contratos de ejecución, contabilidad de la obra, o cualquier otra documentación que pueda ser considerada adecuada a tal fin. Cuando no se aporte dicha documentación o esta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa se realizará a través de los medios de determinación de la base imponible y comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.—1. En uso de la facultad otorgada por el artículo 108.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento fija el tipo impositivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cualquiera que sea el período impositivo de generación del incremento de valor en el 8,46 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Concesión y expedición de licencias: 780,00 euros.

b) Autorización para transmisión de licencias: 1.557,50 euros.

c) Autorizaciones para sustitución de vehículos y/o inserción de publicidad: 222,25 euros.

d) Revisión anual ordinaria de vehículos: 39,00 euros.

e) Revisión extraordinaria a instancia de parte: 78,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS O URBANÍSTICAS Y PARA LA COMPROBACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE OBRAS O URBANÍSTICA

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Tramitación de expedientes que tengan por objeto actos de disposición del suelo no sujetos al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

a) Alineaciones y rasantes:

— Por cada fachada objeto de demarcación, cuota fija 88,00 euros.

— Por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros de cada fachada: 4,35 euros.

b) Parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y agregaciones en suelo urbano:

— Por cada unidad resultante: 80,25 euros.

c) Parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y agregaciones en suelo no urbanizable:

— Por cada unidad resultante: 160,50 euros.

d) Primera ocupación de edificios:

— Por cada metro cuadrado de superficie construida: 0,76 euros.

2. En la tramitación de expedientes relacionados con la realización de construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, la cuota consistirá en el 1,00 por 100 del presupuesto de ejecución material, calculado de acuerdo con la normativa del mencionado impuesto. Se establece, no obstante, una cuota mínima de 33,20 euros, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución material declarado por el sujeto pasivo o comprobado por la Administración.

Art. 8. Gestión y cobranza.—1. Se establecen diferentes sistemas de gestión y cobranza de esta tasa en función de que los actos de disposición del suelo requieran o no la intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística y de que estén sujetos o no al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

a) Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que no requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística: con anterioridad a la presentación en el registro municipal del impreso normalizado por el que se da traslado a la Administración Municipal de la comunicación previa o la declaración responsable y al amparo de lo autorizado por el artículo 103.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo deberá de hacer efectiva la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras que se practicará en función del presupuesto declarado.

b) Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística y estén sujetos al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional determinándose la base imponible en función del presupuesto declarado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible se determinará por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Esta liquidación provisional se deberá hacer efectiva con anterioridad a la retirada de la correspondiente licencia.

c) Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística y no estén sujetas al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: la gestión y cobro de las cuotas devengadas por este concepto se realizará por liquidación de ingreso directo, cuyo pago será previo a la retirada de las preceptivas licencias.

2. En los casos recogidos en los párrafos a) y b) del punto anterior, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad correspondiente.

A estos efectos, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización efectiva de la obra o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de emisión del Certificado Final de Obra Visado.

Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden al Servicio de Inspección de la Hacienda Municipal. En el ejercicio de las funciones anteriores, la Inspección de Tributos podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, pudiendo consistir en las certificaciones de obras, contratos de ejecución, contabilidad de la obra, o cualquier otra documentación que pueda ser considerada adecuada a tal fin. Cuando no se aporte dicha documentación o esta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa se realizará a través de los medios de determinación de la base imponible y comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PARA LA COMPROBACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE ACTIVIDADES

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. Expedientes sobre actividades que requieren la tramitación de un procedimiento de intervención administrativa previa y concesión de autorización o licencia expresas:

a) Tarifas generales.—Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie afectada por la actividad y de la potencia nominal a autorizar para la misma, expresada esta última en kilovatios, de acuerdo con los siguientes importes:

— Superficie afectada por la actividad:

• Hasta 50 metros cuadrados: 565,00 euros.

• Más de 50 y hasta 150 metros cuadrados: 931,00 euros.

• Más de 150 y hasta 500 metros cuadrados: 1.412,00 euros.

Cuando la superficie afectada por la actividad exceda de estos primeros 500 metros cuadrados y no exceda de 2.000 metros cuadrados, se incrementará la tarifa anterior en 67,40 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso.

Cuando la superficie afectada por la actividad exceda de 2.000 metros cuadrados, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores en 33,70 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso.

— Potencia nominal:

• Hasta 10 kilovatios: 224,50 euros.

• Más de 10 y hasta 25 kilovatios: 325,50 euros.

• Más de 25 y hasta 100 kilovatios: 493,00 euros.

• Más de 100 y hasta 250 kilovatios: 727,00 euros.

Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kilovatios y hasta 750 kilovatios, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kilovatios, o fracción de exceso en 22,45 euros.

Cuando la potencia exceda de 750 kilovatios, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 kilovatios, o fracción de exceso en 15,00 euros.

Para computar las superficies de los establecimientos afectos a la actividad se tendrán en cuenta los metros cuadrados construidos.

La potencia nominal de una actividad se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en kilovatio, de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación.

Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en caballos de vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a kilovatios, utilizando la equivalencia: 1 CV = 0,736 kilovatios.

b) Tarifas específicas para elementos transformadores de energía eléctrica pertenecientes a compañías explotadoras de servicios públicos: el procedimiento de cálculo de las cuotas para estas licencias será el recogido en el punto 1 de este artículo con la única sustitución del cuadro de potencias, recogido en la letra b) del mismo, por el que, a continuación, se detalla expresado en kaveas:

— Potencia:

• Hasta 500 Kva de potencia: 508,50 euros.

• De más de 500 hasta 1.000 Kva: 582,00 euros.

• De más de 1.000 hasta 1.500 Kva: 727,00 euros.

• De más de 1.500 hasta 2.000 Kva: 898,00 euros.

• Por el exceso de 2.000 Kva se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva o fracción de exceso: 21,80 euros.

2. Expedientes de legalización de actividades que requieren la tramitación de un procedimiento de declaración responsable:

— La cuota tributaria correspondiente a los expedientes que se tramiten por el procedimiento de declaración responsable será la resultante de aplicar una reducción del 60 por 100 sobre las cuotas que se obtengan de la aplicación de las tarifas generales recogidas en el apartado 1.a) de este artículo.

3. Expedientes de legalización de “modificaciones sustanciales” de actividades (según definición incluida en el artículo 2 de la ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades del Ayuntamiento de Aranjuez):

a) La cuota tributaria correspondiente al expediente de legalización de una “modificación sustancial” de una actividad que se tramite por el procedimiento de una nueva autorización de funcionamiento (actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid), será la resultante de aplicar una reducción del 50 por 100 sobre las cuotas que se obtengan de la aplicación de las tarifas generales recogidas en el apartado 1.a) de este artículo.

b) La cuota tributaria correspondiente al expediente de legalización de una “modificación sustancial” de una actividad que se tramite por el procedimiento de declaración responsable será la resultante de aplicar una reducción del 80 por 100 sobre las cuotas que se obtengan de la aplicación de las tarifas generales recogidas en el apartado 1.a) de este artículo.

4. Expedientes de legalización de “modificaciones no sustanciales” de actividades: la cuota tributaria correspondiente al expediente de legalización de una “modificación no sustancial” de una actividad será la resultante de aplicar una reducción del 90 por 100 sobre las cuotas que se obtengan de la aplicación de las tarifas generales recogidas en el apartado 1.a) de este artículo.

5. Expedientes de legalización de “ampliación” de los establecimientos para el ejercicio de las actividades: la cuota tributaria correspondiente al expediente de legalización de la “ampliación” de un establecimiento en donde se ejerce una actividad será la resultante de aplicar las cuotas que se obtengan de la aplicación de las tarifas generales recogidas en el apartado 1.a) del presente artículo, teniendo en cuenta para el cómputo de la misma, únicamente, la superficie y potencia nominal “ampliadas”. En el caso de las actividades sujetas al procedimiento de declaración responsable les serán aplicables las reducciones en la cuota tributaria recogidas en el apartado 2 de este artículo.

6. La cuota tributaria correspondiente a los expedientes de “cambio de titularidad de una actividad será la que resulte de aplicar lo previsto en el punto 4 de este artículo, en relación con las modificaciones no sustanciales de actividades.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 247,00 euros.

Esta cuota fija se incrementará en función del diámetro de la acometida de acuerdo con la siguiente escala:

— Tubería de 250 a 299 milímetros de diámetro: 43,20 euros.

— Tubería de 300 a 399 milímetros de diámetro: 182,00 euros.

— Tubería de 400 a 499 milímetros de diámetro: 838,00 euros.

— Tubería de 500 a 699 milímetros de diámetro: 3.398,00 euros.

— Tubería de más de 700 milímetros de diámetro: 8.590,00 euros.

b) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización para la realización de vertidos industriales se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 512,50 euros.

c) La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua suministrada, medida en metros cúbicos, de acuerdo con una tarifa unitaria de 0,283 euros/metros cúbicos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Por ocupación de fosa de cinco cuerpos durante setenta y cinco años: 6.335,00 euros.

— Por ocupación de nicho recubierto de granito durante setenta y cinco años: 1.928,00 euros.

— Nicho de primera fila con osario recubierto de granito durante setenta y cinco años: 2.204,00 euros.

— Nicho temporal a cinco años: 220,00 euros.

— Nicho temporal a diez años: 440,00 euros.

— Quitar o colocar lápidas de fosa: 165,00 euros.

— Quitar o colocar placa de nicho: 82,50 euros.

— Inhumaciones o exhumaciones en nicho: 110,50 euros.

— Inhumaciones o exhumaciones en fosa: 198,00 euros.

— Traslado de cadáveres o restos:

• Antes de un año: 275,50 euros.

• De uno a cinco años: 176,50 euros.

• Más de cinco años: 143,25 euros.

— Reducción de restos: 132,25 euros.

— Depósito de cadáveres día o fracción: 99,25 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tasa general por inmovilización: 11,00 euros.

b) Tasa especial por inmovilización con “Cepo”: 20,00 euros.

c) Tasa por retirada y traslado al depósito municipal:

— Turismo ciclos, motociclos y motocarros: 87,50 euros.

— Furgonetas: 116,00 euros.

— Autobuses, camiones y remolques hasta 5.000 kilogramos de peso máximo autorizado: 194,00 euros.

— Cada fracción de 5.000 kilogramos que exceda: 37,70 euros.

d) Tasa por depósito de vehículos en las dependencias municipales (por cada veinticuatro horas o fracción):

— Turismos, ciclos, motociclos y motocarros: 13,25 euros.

— Furgonetas, autobuses, camiones, etcétera: 22,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE ACOGIDA DE ANIMALES

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Cuota fija por captura: 66,30 euros.

— Cuota fija por recogida en perrera: 61,75 euros.

— Guarda de animales: 14,70 euros/día o fracción.

— Observación animales agresores: 24,40 euros/día o fracción.

— Cuota fija por adopción: 15,00 euros.

— Recogida animales muertos: 37,50 euros.

— Instalación de microchip: 16,75 euros.

— Vacunación: 12,00 euros.

— Antiparasitación: 4,80 euros.

— Cuando para la captura de animales vivos o la recogida de animales muertos sea preciso realizar un desplazamiento fuera del casco urbano de Aranjuez, se devengará una cuota adicional de 0,76 euros/kilómetro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS Y DISTINTIVOS

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, determinada en función de la complejidad del trámite administrativo necesario para la expedición del documento, de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Bastanteo de poderes: 31,10 euros.

b) Compulsa de documentos municipales:

— Documentos de hasta tres folios: 4,25 euros/folio.

— Documentos de cuatro a 10 folios: 3,60 euros/folio.

— Documentos de más de 10 folios: 3,20 euros/folio.

c) Certificados, informes y dictámenes urbanísticos y técnicos: 112,50 euros.

d) Certificados de informes de la Policía Local: 77,70 euros.

e) Justificantes de pago de deudas tributarias y de precios públicos: 6,15 euros/re o liq.

f) Expedición de títulos por cambio de titular en concesiones administrativas de carácter funerario: 46,75 euros.

g) Expedición de tarjetas censales: 15,60 euros.

h) Expedición de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos: 46,75 euros.

i) Cesión de uso de placas de vado: 36,75 euros.

j) Tramitación de expedientes y emisión de títulos relacionados con el mercadillo municipal:

— Expedientes de cambio de titular: 46,75 euros.

— Expedientes por cambio ubicación o actividad: 23,35 euros.

— Expedientes de cambio o inclusión empleados: 11,60 euros.

k) Tramitación de expedientes y expedición de títulos relacionados con terrazas en suelo público o privado:

— Expedientes de autorización de terrazas en suelo privado: 46,75 euros.

— Expedientes para la modificación de ubicación o superficie: 23,35 euros.

— Expedientes de cambio de titularidad en autorizaciones: 11,60 euros.

— Expedientes de ampliación de horario de terrazas: 46,75 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en la que se ubique, de acuerdo con la zonificación de categorías establecida para el impuesto sobre actividades económicas:

— Zona primera: 127,25 euros/metro cuadrado/año.

— Zona segunda: 88,50 euros/metro cuadrado/año.

— Zona tercera: 63,30 euros/metro cuadrado/año.

— Zona cuarta: 51,00 euros/metro cuadrado/año.

— Zona quinta: 34,80 euros/metro cuadrado/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de las medidas, intensidad de uso y situación de los aprovechamientos:

a) Franqueo de aceras sin señalización:

a.1) De plaza única:

— Zona primera: 46,10 euros/metro/año.

— Zona segunda: 41,00 euros/metro/año.

— Zona tercera: 36,80 euros/metro/año.

a.2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 2,55 euros por cada plaza que exceda de la unidad.

b) Franqueo de aceras con señalización mediante distintivos municipales, placas de vado:

b.1) De plaza única:

— Zona primera: 71,90 euros/metro/año.

— Zona segunda: 64,00 euros/metro/año.

— Zona tercera: 57,60 euros/metro/año.

b.2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 4,05 euros por cada plaza que exceda de la unidad.

c) Reserva de aparcamiento exclusivo en jornada completa:

— Zona primera: 64,70 euros/metro/año.

— Zona segunda: 57,60 euros/metro/año.

— Zona tercera: 51,00 euros/metro/año.

d) Reserva de aparcamiento exclusivo en horario comercial:

— Zona primera: 57,60 euros/metro/año.

— Zona segunda: 51,00 euros/metro/año.

— Zona tercera: 46,15 euros/metro/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada por esta ordenanza se fijará en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en que se ubica el aprovechamiento, de acuerdo con las siguientes tarifas anuales:

— Temporada de año completo:

• Zona primera: 17,40 euros/metro cuadrado.

• Zona segunda: 11,60 euros/metro cuadrado.

Art. 8. Período impositivo.—Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada aprovechamiento especial del dominio público solicitado o realizado y el período impositivo coincidirá con el año natural, teniendo carácter irreducible. No obstante, cuando al titular del establecimiento a que está asociada una terraza se le conceda la licencia de funcionamiento con posterioridad al primer día del año, las cuotas obtenidas por aplicación de las tarifas del artículo sexto de esta ordenanza se prorratearán por meses naturales, en función de los que resten hasta el final del año desde la fecha en que se dicte la resolución municipal por la que se otorga la preceptiva licencia para la instalación de la terraza, siempre excluido de dicho prorrateo el mes natural en el que se dicte dicha resolución.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijan en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación:

1. Puestos de temporada (helados, churros y castañas): 36,50 euros/metro cuadrado/mes.

2. Puestos del mercadillo:

— Puestos calle Valeras:

• Puestos de 3 metros lineales: 914,00 euros/año.

• Puestos de 5 metros lineales: 1.218,00 euros/año.

• Puestos de 6 metros lineales: 1.355,00 euros/año.

— Puestos avenida de Loyola:

• Puestos de 3 metros lineales: 1.068,00 euros/año.

• Puestos de 5 metros lineales: 1.405,00 euros/año.

• Puestos de 6 metros lineales: 1.559,00 euros/año.

3. Chiquitrén y omnibuses de visita turística: 6.753,00 euros/año.

4. Feria del Barro “Alfaranjuez”: 162,50 euros.

5. Otras autorizaciones para usos del dominio público con fines mercantiles, publicitarios o promocionales no contemplados en los puntos anteriores: 2,35 euros/metro cuadrado/día o fracción.

Art. 8. Período impositivo.—1. En lo que hace referencia a las autorizaciones para la instalación de puestos de helados, el período impositivo coincidirá con el fijado en la correspondiente autorización municipal, teniéndose que tener en cuenta las siguientes determinaciones:

a) Las autorizaciones se otorgarán por meses naturales.

b) La temporada mínima para la instalación de puestos de helados será la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y la máxima la comprendida entre el 1 de abril y el 30 de octubre.

2. En lo que hace referencia a las autorizaciones para la instalación de puestos de churros y castañas, el período impositivo será el comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo del año inmediato posterior.

3. En lo que hace referencia a los aprovechamientos previstos en los puntos 4 y 5 de las tarifas del artículo 6, el período impositivo coincidirá con el determinado en la correspondiente autorización municipal.

4. En los aprovechamientos previstos en los puntos 2 y 3 de las tarifas el período coincide con el año natural y las cuotas tendrán carácter irreducible. No obstante, las cuotas correspondientes al mercadillo municipal se prorratearán por trimestres naturales en los casos de otorgamiento de nuevas autorizaciones, excluyéndose del prorrateo el trimestre en el que se produzca la autorización.

Art. 9. Gestión y cobranza.—1. Las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas contenidas en los puntos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo sexto de esta ordenanza, se ingresarán por liquidación de ingreso directo y su pago será previo a la retirada de las respectivas autorizaciones.

2. Las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas contenidas en el punto tercero del artículo sexto, se ingresarán por liquidación de ingreso directo, que será notificada reglamentariamente dentro del primer trimestre natural de cada año a que se extienda la licencia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ESTA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la duración e intensidad de la ocupación del dominio público:

1. Tasas:

a) Apertura de zanjas en general:

— Los primeros 20 metros de ocupación: 8,60 euros/metro lineal/día.

— A partir de 20 metros de ocupación: 4,30 euros/metro lineal/día.

— Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado o realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.

b) Construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación de servicios en la vía pública:

— Los primeros 20 metros cúbicos de ocupación: 17,20 euros/metro cúbico/día.

— A partir de 20 metros cúbicos de ocupación: 8,60 euros/metro cúbico/día.

— Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado o realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.

El importe de los derechos a percibir por estos conceptos será, como mínimo, de 71,60 euros/día en la apertura de zanjas en general y de 143,20 euros/día en la construcción de cámaras subterráneas.

2. Fianzas.

La reconstrucción de las aceras y pavimentos será efectuada en todos los casos por los particulares que vendrán obligados a constituir a favor del Ayuntamiento la fianza que resulte de aplicar los siguientes módulos y que responderá de la efectiva realización de la reconstrucción del dominio público:

— Reconstrucción de aceras: 177,50 euros/metro cuadrado, con fianza mínima de 790,00 euros.

— Reconstrucción de calzadas pavimentadas: 93,60 euros/metro cuadrado, con fianza mínima de 527,00 euros.

— Reconstrucción de calzadas no pavimentadas: 25,20 euros/metro cuadrado, con fianza mínima de 264,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ESTA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL “ISABEL DE FARNESIO” Y DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración y la entidad de las diferentes instalaciones municipales:

1. Tarifas del Centro de Formación Profesional no Reglada:

a) Aula informática A:

— Día completo: 320 euros.

— Medio día (mañana o tarde): 160 euros.

— Hora o fracción: 40 euros.

b) Aula informática B:

— Día completo: 300 euros.

— Medio día (mañana o tarde): 150 euros.

— Hora o fracción: 40 euros.

c) Aula blanca diáfana A:

— Día completo: 240 euros.

— Medio día (mañana o tarde): 120 euros.

— Hora o fracción: 30 euros.

d) Aula blanca diáfana B:

— Día completo: 230 euros.

— Medio día (mañana o tarde): 115 euros.

— Hora o fracción: 28 euros.

2. Tarifas del Centro Cultural “Isabel de Farnesio”:

a) Auditorio:

— Media jornada: 1.302,00 euros.

— Jornada completa: 2.604,00 euros.

b) Utilización del Salón de Plenos para la celebración de bodas civiles: 360,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CULTURALES MUNICIPALES

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

1. Universidad Popular:

a) Cursos cuatrimestrales ordinarios de cuatro horas semanales:

— Talleres y aulas adultos: 182,15 euros/cuatrimestre.

— Taller de lenguaje y literatura: 81,30 euros/cuatrimestre.

— Talleres infantiles: 112,70 euros/cuatrimestre.

— Taller de teatro: 81,30 euros/cuatrimestre.

— Teatro y literatura hasta dieciocho años: 56,60 euros/cuatrimestre.

b) Cursos monográficos: si se crearan cursos monográficos de horarios o duración distinta a la de los cursos cuatrimestrales ordinarios, las tarifas se obtendrán por aplicación de los prorrateos que correspondan en relación con las cuotas generales del punto 1.a) de este artículo y en función de las horas lectivas que estos tuvieran.

c) Cursos de verano:

— Niños hasta dieciocho años: 15,50 euros/curso.

— Mayores de dieciocho años: 20,50 euros/curso.

2. Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo”:

a) Cuotas únicas:

— Cuota única de ingreso: 34,80 euros.

— Cuota única de formalización de matrícula: 40,65 euros/asignatura/curso.

— Cuota única alumnos grupos instrumentales (solo para alumnos que finalizaron estudios conforme a ambos planes y forman parte agrupaciones): 103,00 euros.

b) Enseñanzas:

— Música y movimiento y preparatorios de formación música: 203,25 euros/asignatura/curso.

— Enseñanza Instrumental, iniciación y preparación: 203,25 euros/asignatura/curso.

— Enseñanza Instrumental primero, segundo, tercero, cuarto y curso de acceso: 286,00 euros/asignatura/curso.

— Formación musical complementaria y curso de acceso: 286,00 euros/asignatura/curso.

3. Otras actividades culturales:

— Representaciones teatrales:

1) Entrada general:

• Butaca: 6,30 euros.

• Anfiteatro: 4,20 euros.

2) Entrada para menores de trece, mayores de sesenta y cinco años y titulares del Carné Joven:

• Butaca: 5,25 euros.

• Anfiteatro: 3,20 euros.

— Actuaciones especiales:

1) Entrada general:

• Butaca: 14,70 euros.

• Anfiteatro: 12,65 euros.

2) Entrada para menores de trece, mayores de sesenta y cinco años y titulares del Carné Joven:

• Butaca: 12,65 euros.

• Anfiteatro: 10,30 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ESTA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESATRANQUE DE ALCANTARILLADO

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tarifa general:

— Primera hora de trabajo o fracción: 155,70 euros.

— Siguientes horas: 77,85 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

1. Instalaciones del Polideportivo Municipal:

— Piscinas de verano:

• Adultos: 5,40 euros.

• Niños y jubilados: 3,80 euros.

• Discapacitados: 2,10 euros.

• Bono de 10 baños adulto: 37,00 euros.

• Bono de 10 baños niños y jubilados: 26,00 euros.

• Bono adultos 20 baños: 64,50 euros.

• Bono niños y jubilados 20 baños: 43,00 euros.

• Uso individual calle piscina cubierta: 27,50 euros

— Cursillos de natación:

• Cursillos de tres días: 40,00 euros/mes.

• Cursillos de dos días: 34,50 euros/mes.

• Cursillos de un día: 17,50 euros/mes.

— Escuelas Deportivas Municipales:

• Inscripciones: 16,00 euros.

• Clases: 15,00 euros/mes.

— Utilización de instalaciones:

• Tenis:

– Laborables: 5,40 euros/hora.

– Sábados y festivos: 6,40 euros/hora.

(Con luz 1,50 euros/hora de incremento.)

– Bono tenis diez horas, laborables, sin luz: 38,00 euros.

• Canchas exteriores:

– Pista hockey: 38,00 euros/hora.

– Pista polideportiva: 27,00 euros/hora.

– Pista polideportiva reserva instantánea: 10,50 euros/hora.

– Pista de baloncesto: 24,00 euros/hora.

– Tiempo libre: 63,00 euros/año.

• Gimnasios (utilización colectiva):

– Sala 1: 79,00 euros/hora/s/m.

– Sala 2: 40,00 euros/hora/s/m.

(Con calefacción 5 euros/hora/s/m de incremento.)

• Pabellón cubierto:

– Pista completa: 54,00 euros/hora.

– Pista medio pabellón: 31,50 euros/hora.

– Bádminton socios club: 2,40 euros/hora.

– Bádminton: 4,90 euros/hora.

– Tenis de mesa: 4,90 euros/hora.

• Sala ajedrez:

– Uso individual o colectivo: 6,20 euros/hora/s/m.

2. Instalaciones del Estadio Municipal de Deportes “El Deleite”:

— Utilización pistas de atletismo: 16,30 euros/mes.

— Campo de fútbol césped (una y cuarenta y cinco horas): 180,00 euros.

— Campo de fútbol 7 (una hora): 94,50 euros.

(Con luz 5 euros de incremento, F-11 y F-7.)

— Frontón entrada general: 6,50 euros/hora.

(Con luz 1,5 euros/hora de incremento.)

3. Pabellón cubierto “Santa Teresa”:

— Pista cubierta: 34,50 euros/hora.

4. Pabellón cubierto “San Fernando”:

— Pista cubierta: 34,50 euros/hora.

5. Pabellón cubierto “San José de Calasanz”:

— Pista cubierta completa: 54,00 euros/hora.

— Pista cubierta medio pabellón: 31,50 euros/hora.

6. Instalaciones del “Pinar”:

— Campo de fútbol 11 (una y cuarenta y cinco horas): 108,00 euros.

— Campo de fútbol 11 (una hora): 77,00 euros.

— Campo de fútbol 7 (una hora): 60,00 euros.

(Con luz 3,00 euros/hora de incremento FT-11 y 7).

— Pádel (horario general): 8,50 euros/hora.

— Pádel con luz: 9,50 euros/hora.

— Pádel temporada: 86,50 euros/hora/s/trimestre.

— Pádel (horario especial, de nueve a diecisiete horas, días laborables): 6,40 euros/hora.

7. Instalaciones de “Olivas-Vergel”:

— Campo de fútbol 11 (una y cuarenta y cinco horas): 125,00 euros.

— Campo de fútbol 11 (una hora): 84,50 euros.

— Campo de fútbol 7 (una hora): 70,50 euros.

(Fútbol 7 y 11 con luz 5 euros/hora de incremento).

— Tenis laborables: 5,40 euros/hora.

— Tenis sábados y festivos: 6,40 euros/hora.

— Frontón general: 6,40 euros/hora.

(Tenis o frontón con luz 1,50 euros/hora de incremento).

— Pabellón completo: 60,00 euros/hora.

— Pabellón media cancha: 32,50 euros/hora.

— Cancha de hockey: 38,00 euros/hora.

(Hockey con luz 2,00 euros/hora de incremento).

— Sauna: 11,00 euros/sesión.

— Piscinas de verano e invierno “Olivas-Vergel”:

• Adultos: 5,40 euros.

• Niños y jubilados: 3,80 euros.

• Discapacitados: 2,10 euros.

• Bono de 10 baños adulto: 37,00 euros.

• Bono de 10 baños niños y jubilados: 26,00 euros.

• Bono adultos 20 baños: 64,50 euros.

• Bono niños y jubilados 20 baños: 43,00 euros.

• Uso individual calle piscina cubierta: 27,50 euros.

8. Instalación tiro con arco:

— Uso individual de instalaciones: 60,00 euros/año.

9. Instalación turismo náutico:

— Uso individual de instalaciones: 60,00 euros/año.

10. Cesión locales a clubes deportivos: 2,15 euros/metro cuadrado/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE VALLAS DE OBRA, ANDAMIOS, CONTENEDORES, CASETAS DE OBRA Y VALLAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la medida, duración y situación de los aprovechamientos dentro del municipio:

a) Tarifas por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la Instalación de vallas de obra, andamios, contenedores, casetas de obra y vallas publicitarias en la vía pública:

— Zona primera: 1,500 euros/metro cuadrado/día.

— Zona segunda: 1,370 euros/metro cuadrado/día.

— Zona tercera: 1,075 euros/metro cuadrado/día.

Cuando la instalación de andamios o vallas publicitarias no interrumpa el tránsito de los viandantes por los espacios reservados, las cuotas a aplicar serán el 50 por 100 de las previstas en los puntos anteriores.

b) Tarifas por el aprovechamiento especial del dominio público mediante el corte del viario público a solicitud de los particulares:

— Zona primera:

• Corte parcial de calles de un solo sentido: 207,00 euros cada tres horas o fracción.

• Corte parcial de calles de doble sentido: 313,60 euros cada tres horas o fracción.

• Corte parcial de calles de más de un carril por sentido: 418,30 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de un solo sentido: 313,60 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de doble sentido: 418,30 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de más de un carril por sentido: 521,70 euros cada tres horas o fracción.

— Zona segunda:

• Corte parcial de calles de un solo sentido: 174,70 euros cada tres horas o fracción.

• Corte parcial de calles de doble sentido: 277,80 euros cada tres horas o fracción.

• Corte parcial de calles de más de un carril por sentido: 382,80 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de un solo sentido: 277,80 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de doble sentido: 382,80 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de más de un carril por sentido: 487,20 euros cada tres horas o fracción.

— Zona tercera:

• Corte parcial de calles de un solo sentido: 138,90 euros cada tres horas o fracción.

• Corte parcial de calles de doble sentido: 243,40 euros cada tres horas o fracción.

• Corte parcial de calles de más de un carril por sentido: 348,20 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de un solo sentido: 243,40 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de doble sentido: 348,20 euros cada tres horas o fracción.

• Corte total de calles de más de un carril por sentido: 462,20 euros cada tres horas o fracción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL MUSEO MUNICIPAL “ARANJUEZ, UNA GRAN FIESTA”

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tarifa general: 5,00 euros/entrada.

b) Tarifa reducida: 3,00 euros/entrada.

c) Tarifa mínima: 2,00 euros/entrada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MERCADO MUNICIPAL

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

— Puestos mercado: 275,95 euros/mes.

— Cámara de 13 metros cuadrados: 239,20 euros/mes.

— Cámara de 9 metros cuadrados: 165,60 euros/mes.

— Cámara de 8 metros cuadrados: 147,20 euros/mes.

— Cámara de 7 metros cuadrados: 130,00 euros/mes.

Estas tarifas se incrementarán en un 21 por 100 en concepto de IVA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS ESPACIOS HABILITADOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración de los aprovechamientos y la superficie de los espacios habilitados:

1) Tarifas generales: 111,00 euros/metro cuadrado/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BICICLETA “ARANBIKE”

Artículo 6. Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, correspondientes tanto a cuotas de servicio como a fianzas:

a) Cuotas por servicios:

1) Usuarios de alta en el servicio:

— Cuota única de emisión de tarjeta censal: 14,15 euros.

2) Usuarios sin alta en el servicio:

— Cuota por uso puntual: 3,30 euros.

Aranjuez, a 11 de diciembre de 2013.—La concejal-delegada de Hacienda, María Piedad Roldán Moreno.

(03/40.297/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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