Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131223-82

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

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Inspección técnica edificios

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el término municipal de Pinto, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 6 de abril de 2013, quedarán sujetos a la inspección técnica todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a treinta años.

La disposición transitoria de la citada ordenanza municipal establece una serie de plazos para la presentación del acta de inspección técnica de los edificios en función del año de su construcción, estando sujetos a su presentación en el año 2014 los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983 y aquellas construcciones y edificios construidos en 1955 y anteriormente.

Los interesados que aparecen en el listado anexo deberán presentar en el Ayuntamiento el acta de inspección técnica de acuerdo con el anexo I de la ordenanza municipal, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación.

La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, desconocidos, en ignorado paradero y a aquellos que intentada la notificación individual, no se hubiese podido practicar.







Pinto, a 29 de noviembre de 2013.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Julio López Madera.

(02/8.618/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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