Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131223-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

53
Delegación competencias específicas

Acuerdo de 5 de diciembre de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 24 de enero de 2013, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para atribuir la íntegra gestión patrimonial de los aparcamientos públicos, de rotación, para residentes o mixtos al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de diciembre de 2013,

ACUERDA

Primero.—Modificar el artículo 6 ter del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6 ter. Patrimonios especiales.—1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno competentes, por razón de la materia, el ejercicio de las competencias atribuidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1 respecto del patrimonio histórico y cultural, de la vivienda pública, del patrimonio urbano y de los productos y combustibles generados en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos.

2. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad el ejercicio de las competencias atribuidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1 respecto del patrimonio constituido por los aparcamientos públicos, de rotación, para residentes o mixtos, ya sean bienes de dominio público o patrimoniales.

3. Delegar en la Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, el ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 2.c) y 3.a) y c) del artículo 6 y en el apartado 3.c) del artículo 7, en relación con el patrimonio señalado en el apartado 2”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/40.461/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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