Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131223-135

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

135
Ejecución 232 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samuel Mora Ludwing, frente a “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de febrero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Samuel Mora Ludwing, solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Samuel Mora Ludwing, frente a las demandadas “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 13.384,26 euros, más 803,05 euros y 1.338,42 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0232/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Decreto

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

De la averiguación realizada se informa por la oficina del Catastro que la empresa “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, no tiene bienes inmuebles asociados, siendo igualmente negativo el informe de la Dirección General de Tráfico, póngase el resto de la información obtenida en conocimiento del ejecutante, y a la vista de la misma se acuerda:

Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Pozuelo de Alarcón y al Registro de la Propiedad número 14 de Madrid para que informen a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de las ejecutadas, así como para que remitan a este Juzgado certificación, sobrecargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

El embargo de los vehículos con matrículas 2061FWM y 1609FRJ para asegurar la responsabilidad de “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, por un principal de 13.284,26 euros. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes.

El embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a las ejecutadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

El embargo de los saldos de “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y “Banco Popular, Sociedad Anónima”, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2523/0000/64/0232/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0232/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Jose González Huergo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Biocubyc Arquitectura Modular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.272/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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