Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131219-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 3378/2013, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “GCEAJ-Gestión de Certificados Electrónicos Administración Justicia”.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante la aprobación de una disposición de carácter general que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente. Asimismo, el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica regula el contenido de la disposición.

Por su parte, la Ley 18/2011, de 5 de julio, de Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia, en su artículo 8, establece que los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno. Asimismo, en el artículo 21.2 de esta Ley, se establece que “las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, proveerán a secretarios judiciales, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo e identificar también a la oficina u órgano judicial en la que presta sus servicios”.

Así pues, y a efectos de gestionar los certificados electrónicos necesarios para la generación de firma electrónica para el personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia que prestan servicio en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se requiere la creación del fichero denominado “GCEAJ-Gestión de Certificados Electrónicos Administración de Justicia”, que recoge los datos de carácter personal de los funcionarios que, pertenecientes al citado ámbito, necesitan disponer de firma electrónica para su utilización en los sistemas informáticos judiciales que precisen de la misma, así como posibilitar los procedimientos de gestión de altas, bajas y revocaciones de los certificados generados por un prestador de servicios externo a la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 94/2011, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, modificado por el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre:

DISPONGO

Artículo Único

Creación del fichero

Se crea el fichero automatizado denominado “GCEAJ-Gestión de Certificados Electrónicos Administración Justicia”, que contendrá datos del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid que necesite disponer de sistema de firma electrónica para su uso en los sistemas informáticos judiciales que la requieran, y cuyas características se detallan en el Anexo Único de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

ANEXO ÚNICO

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: GCEJA-GESTIÓN CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

3. Nombre, descripción y finalidad del fichero: GCEAJ: GESTIÓN CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DATOS DEL EMPLEADO PÚBLICO PERTENECIENTE A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTAN SERVICIO EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE NECESITAN DISPONER DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA SU USO EN SISTEMAS INFORMÁTICOS JUDICIALES, SIENDO LOS DATOS NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE LA EMISIÓN DE SUS CERTIFICADOS DIGITALES POR CERTIFICADOR EXTERNO (ALTAS, REVOCACIONES, RENOVACIONES).

4. Medidas de seguridad que se aplican: Nivel básico.

5. Estructura básica del fichero:

5.1. Informatizado.

5.2. Datos identificativos: NIF, nombre y apellidos.

5.3 Datos de detalle del empleo: Unidad orgánica o adscripción, número de puesto, denominación/categoría, contrato, fechas inicio y fin, vínculo, fecha de nombramiento, situación de la cobertura del puesto, teléfono trabajo, correo electrónico trabajo, situación administrativa.

6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

7.1. Administración de la Comunidad de Madrid.

7.2. Interesados mediante correo electrónico.

8. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas: No se prevén cesiones, salvo las que establezca una Ley.

9. Transferencias internacionales: no están previstas.

(03/40.716/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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