Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes:

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Ordenanza fiscal número 1 Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 6. Bonificaciones.

2.a) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

b) Gozarán de una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización del plazo de la bonificación anterior, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

c) Hasta tres hijos (o dos si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral del inmueble es inferior a 36.000 euros, la bonificación será del 50 por 100, y si el valor catastral está comprendido entre 36.000 euros y un máximo de 66.000 euros, la bonificación será del 30 por 100.

d) A partir de cuatro hijos si el valor catastral del inmueble es inferior a 66.000 euros, la bonificación será del 50 por 100, y si está comprendido entre 66.001 y 70.000 euros, la bonificación será del 30 por 100.

A la solicitud deberá acompañarse el título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid. Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. En cualquier caso, la bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos, si bien este plazo puede ser prorrogado a solicitud del interesado y de acuerdo con informe previo de los servicios sociales.

4. Bonificación del 5 por 100 para todos los recibos domiciliados.

Art. 8. Tipos de gravamen y cuotas.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana de uso residencial será del 0,45.

Ordenanza fiscal número 2 Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Ordenanza fiscal número 13 Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

— Obras menores y obras de decoración: devengará el 0,8 por 100 de la base; en ningún caso, la cuota a pagar será inferior a 20 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Alalpardo, a 10 de diciembre de 2013.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/40.916/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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