Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

107
Procedimiento ordinario 2.150 de 2010

EDICTO

En el procedimiento número 2.150 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimado íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador de los Tribunales don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, “EFC”, asistida del letrado don Álvaro de Luna Ros, y dirigida contra don Marinel Radulescu, declarado en rebeldía, debo:

Declarar resuelto desde el 3 de noviembre de 2010, el contrato de arrendamiento financiero, póliza número 12731991, suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, “EFC” y don Marinel Radulescu el 3 de abril de 2008, sobre el vehículo marca “Mercedes Benz”, modelo Mixta Extralarga CDI, matrícula 8295-GCP, y extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en el contrato al arrendamiento.

Condenar a don Marinel Radulescu a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato resuelto, vehículo marca “Mercedes Benz”, modelo Mixta Extralarga CDI, matrícula 8295-GCP, poniéndolo inmediatamente a disposición de la demandante.

Condenar al demandado don Marinel Radulescu a pagar a la actora las siguientes cantidades:

— 9.290,50 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 3 de mayo de 2009 al 3 de noviembre de 2010.

— 1.461,96 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 del 3 de mayo de 2009 al 3 de noviembre de 2010.

— 570 euros por comisión de reclamación.

— 1.227,68 euros equivalentes el 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de la resolución (3 de noviembre de 2010), en concepto de cláusula penal pactadas en la condición general 6.2.b) del contrato.

— 438,46 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero. Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente, que se liquidarán en ejecución de sentencia y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del Código 02 Civil-Apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Alcobendas, a 2 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.419/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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