Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Modificación ordenanza fiscal

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, sin que se hayan producido ninguna alegación al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba definitivamente la modificación del artículo 69.3 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, quedando la redacción de la misma como se señala a continuación:

“3. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda o conjunto de deudas incluidas en la solicitud, salvo excepciones suficientemente motivadas será:

a) No se aplazarán, deuda o deudas inferiores a 150 euros. Se establece un importe mínimo de 150 euros para poder solicitar aplazamiento o fraccionamiento, desestimándose las peticiones respecto de deudas inferiores a dicha cantidad, salvo:

A) La existencia de informe de los servicios sociales municipales que recomiende dicho aplazamiento o fraccionamiento.

B) Cuando se trate de varias liquidaciones del mismo tributo correspondientes a distintos ejercicios pero que hayan sido notificadas el mismo día y su importe individualizado no supere el límite de 150 euros aunque sí lo superen en su conjunto, podrá acordarse su aplazamiento de tal forma que cada una de ellas, junto con los intereses de demora que procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, habrán de ser pagadas en vencimientos mensuales sucesivos.

b) Tres meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea inferior a 300 euros.

c) Siete meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea inferior a 1.000 euros.

d) Diez meses cuando el importe de la deuda o deudas, esté comprendido entre 1.000 y 2.000 euros.

e) Doce meses si el importe de la deuda o deudas es mayor a 2.000 euros y no supera los 6.000 euros.

f) Dieciocho meses si el importe de la deuda o deudas es mayor a 6.000 euros y no supera los 18.000 euros.

g) Veinticuatro meses si el importe de la deuda o deudas es mayor a 18.000 euros y no supera los 24.000 euros.

h) Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por un período mayor al establecido, o que superen el importe máximo fijado de 24.000 euros, mediante concesión potestativa por decreto del órgano competente, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de las garantías aportadas y la viabilidad del calendario de pago solicitado”.

En Torres de Alameda, a 4 de diciembre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Clara Torre Ruiz.

(03/39.654/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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