Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1983/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Verónica Alarcón, en representación de la mercantil “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de junio de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1983/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Verónica Alarcón, en nombre y representación de “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de junio de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Verónica Alarcón, en nombre y representación de “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 15 de junio de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 15 de junio de 2007, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que, con base a la denuncia de 13 de mayo de 2005, de Agentes Ambientales, se impone a “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, las siguientes multas:

— Multa de 150 euros por no haber efectuado el correspondiente registro administrativo.

— Multa de 300 euros por no aportar a la Administración la documentación obligatoria en materia de residuos peligrosos.

— Multa de 300 euros por no disponer del registro de los residuos peligrosos producidos y destino de los mismos.

Las citadas acciones constituyen infracciones administrativas leves tipificadas respectivamente en los artículos 72.b) y 72.f) en relación con el artículo 73.c), artículo 72.b), en relación con los 73.c) y 38.1.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Dicha Resolución ha sido notificada a la interesada el 29 de junio de 2007, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Verónica Alarcón, en nombre y representación de “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de alzada alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 25 de junio de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a derecho de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 15 de junio de 2007, en virtud de la cual se impone a la entidad recurrente una multa económica, cuantificada en términos pecuniarios, como consecuencia de no haber efectuado el correspondiente registro administrativo ni haber aportado a la Administración la documentación obligatoria en materia de residuos peligrosos y por no disponer del registro de los residuos peligrosos producidos y destino de los mismos, hechos constitutivos de infracción a la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada a la entidad “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, fundamentalmente a través de la denuncia de 13 de mayo de 2005, de Agentes Ambientales, sino que la actora no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida a la interesada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Verónica Alarcón, en nombre y representación de “Rótulos Dimanver, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 15 de junio de 2007, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826, de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 29 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.803/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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