Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil en edificios municipales del Ayuntamiento de Griñón.

Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 18 de octubre de 2013, no se han presentado reclamaciones contra la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la citada ordenanza fiscal, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro incluidas las modificaciones aprobadas por el Pleno en fecha 26 de septiembre de 2013, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATRIMONIO CIVIL EN EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil en edificios municipales del Ayuntamiento de Griñón, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la celebración de matrimonio civil en edificios municipales por el alcalde, o concejal en quien delegue, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes, y la Instrucción de 26 de enero de 1995.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas que contraigan matrimonio o aquellas que soliciten su celebración.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será de:

1. De lunes a viernes, no festivos, de ocho a quince horas: 0 euros.

2. Fuera del horario anterior: 250 euros.

Art. 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de celebración del matrimonio en cualquiera de los edificios municipales.

2. Si una vez formulada la solicitud y fijada la fecha para la celebración del matrimonio, este no pudiera celebrarse por causas imputables al Ayuntamiento, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la tasa previamente ingresada.

Art. 6. Liquidación e ingreso.—El ingreso de la tasa deberá realizarse junto con la solicitud de celebración del matrimonio civil.

Art. 7. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

En Griñón, a 3 de diciembre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/39.670/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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