Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 859/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José María Espinar Muñoz, en representación de “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 859/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José María Espinar Muñoz, en representación de “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José María Espinar Muñoz, en representación de “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se constatan los siguientes,

HECHOS

Primero

Con fecha 4 de diciembre de 2002, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que, con base en la denuncia efectuada por la Policía Municipal el día 15 de enero de 2002, se sanciona a “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, con una multa de 1.800 euros, por incumplir sus obligaciones de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, de correcto etiquetado y de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de los residuos peligrosos producidos en su actividad.

Los hechos citados constituyen infracciones administrativas leves previstas en el artículo 34.3.c), 34.4.a), 34.3.i) y 34.4.c) respectivamente, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José María Espinar Muñoz, en representación de “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2012, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El recurrente alega que no se han respetado las garantías que debe guardar todo procedimiento sancionador y se han impuesto las sanciones sin considerar las circunstancias del responsable, cuestiones todas ellas aducidas por el recurrente a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia formulada por la Policía Municipal el día 15 de enero de 2002), como de los informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por el recurrente como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se impone a “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, una sanción pecuniaria por incumplir sus obligaciones de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, de correcto etiquetado y de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de los residuos peligrosos producidos en su actividad, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la citada Ley.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José María Espinar Muñoz, en representación de “Laboratorio Fotográfico Trama, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 29 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.785/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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