Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

102
Procedimiento 541 de 2013

EDICTO

En los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 541 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Villamana Herrera en representación de doña María de la Concepción Espinosa Rodríguez, contra don Gabriel Ángel García Martínez, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y, asimismo, formulo los siguientes pronunciamientos:

1) Se atribuye el uso del domicilio familiar a la señora Espinosa Rodríguez hasta la liquidación efectiva de la sociedad ganancial.

2) En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común se establece que el padre abone a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes de cantidad de 200 euros por mes, dicha cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinarios que en relación con la hija común puedan producirse, previa acreditación de su importe y necesidad.

3) Ambas partes contribuirán por mitad en el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y por mitad habrán de satisfacer el préstamo personal solicitado en su día a la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”.

4) Se deja sin efecto la pensión alimenticia establecida en su día a favor del mayor de los hijos, al ser independiente económicamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, y firme que sea, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Gabriel Ángel García Martínez se expide la presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/39.253/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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