Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

101
Procedimiento 981 de 2012

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, en autos de divorcio contencioso número 981 de 2012-P, dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 15 de julio de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 981 de 2012-P, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Cárol Andrea García Colman, con procuradora designada del turno de oficio doña Marita López Vilar, y de otra, como demandado, don Younes Ramali, declarado en rebeldía; y …

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Marita López Vilar, en nombre y representación de doña Cárol Andrés García Colman, contra don Younes Remali, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los conyuges don Younes Remali y doña Cárol Andrea García Colman, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjuicio a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Única.—La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes que se encuentran en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Younes Remali se da el presente en Madrid, a 11 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/39.259/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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