Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

191
Procedimiento ordinario 919 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 919 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Palomar Framit, frente a “Etralux, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Madrid, “Cediser, Centro de Distribución y Servicios, Sociedad Cooperativa Limitada”, y “Telvent Tráfico y Transportes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Pilar Palomar Framit, frente a “Etralux, Sociedad Anónima”, “Telvent Tráfico y Transportes, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Madrid, y “Cediser, Centro de Distribución y Servicios, Sociedad Cooperativa Limitada”, declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante al Ayuntamiento de Madrid desde el día 17 de febrero de 2001, y habiendo ejercitado aquella la opción por la incorporación a la empresa cesionaria, declaro la relación laboral por tiempo indefinido con derecho a salario y demás condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/60/0919/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cediser, Centro de Distribución y Servicios, Sociedad Cooperativa Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.490/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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