Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, aprobó con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal que sigue, y tras la exposición al público con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 5 de noviembre de 2013, que ha concluido el 11 de diciembre de 2013, no se han presentado reclamaciones; por lo que dicho acuerdo ha quedado como definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se hace público el texto íntegro de la modificación con respecto a la vigente, publicada en el suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299 (fascículo I), de 17 de diciembre de 2009.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Se añade al artículo 6 (Bonificaciones), los apartados 4, 5 y 6, con el siguiente contenido:

4. Se establece una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos (en virtud del artículo 74.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004):

— La vivienda deberá ser el domicilio habitual de la familia.

— El valor catastral de la vivienda no deberá superar los 200.000 euros.

El porcentaje de bonificación será:

— Del 50 por 100 cuando la renta per cápita de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase el 100 por 100 del IPREM.

— Del 30 por 100 cuando la renta per cápita de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase el 150 por 100 del IPREM.

— Del 10 por 100 cuando la renta per cápita de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase el 200 por 100 del IPREM.

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

— Libro de familia.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

— Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre el IRPF, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración u otro documento oficial acreditativo de los ingresos percibidos por el interesado.

El plazo de disfrute de esta bonificación será anual y deberá solicitarse para cada ejercicio. La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.

5. Se establece una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles incluidos en el documento de Catálogo de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento.

6. Se establece una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

La bonificación, en ningún caso, será superior al importe de la inversión y solo se concederá para un ejercicio.

Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo:

Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

a) General:

— DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no precisan los documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.

— En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.

— Documentación justificativa de que el solicitante es titular del número de cuenta indicado en la solicitud.

— Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como, en su caso, con la Seguridad Social o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.

— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.

— Memoria sucinta descriptiva del proyecto que incluya los cálculos energéticos de la instalación.

— Presupuesto desglosado debidamente aceptado.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.

b) Específica según tipo de instalación:

1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura:

— Certificado de garantía del fabricante de los captadores solares térmicos por tres años.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.

— Contrato de mantenimiento por tres años.

— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7 o 3.1.8, según proceda).

— En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción, se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario, se aportará el último recibo del impuesto de bienes inmuebles.

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:

— Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.

— Contrato de mantenimiento por tres años.

— Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

— Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles liquidado.

3. Instalaciones de biomasa:

— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7 o 3.1.8, según proceda).

4. Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica:

— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7 o 3.1.8, según proceda).

— Resultados de simulación energética de la captación geotérmica propuesta donde se contemplen los mismos parámetros propuestos en el presupuesto. La temperatura del fluido que se obtenga en la simulación deberá estar comprendida entre -5 y 30oC en un intervalo de treinta años.

— En caso de que la potencia sea superior a 70 kW, deberá adjuntarse el resultado del ensayo de respuesta geotérmica (TRG).

— Potencia de las bombas geotérmicas y coeficiente de rendimiento de las mismas, ambos en condiciones B0/W35 (según norma UNE-EN 14511:2008).

— En caso de sondeos, certificado de dirección de obra según modelo oficial.

5. Instalaciones mixtas:

— Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

Se excluyen de la presente ordenanza aquellas instalaciones mínimas que con arreglo a la Ley sean exigidas por la normativa técnica vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

Segundo.—Se modifica el apartado 3 del artículo 8 (tipo de gravamen y cuotas), pasaron a tener el siguiente contenido:

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5955.

En el Boalo, a 13 de diciembre de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/40.783/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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