Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Modificación ordenanzas fiscales

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 25 de octubre de 2013, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición, y la modificación del texto de las ordenanzas fiscales siguientes:

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica un apartado dentro del artículo 39, letra B), el apartado queda redactado de la siguiente forma:

“Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración Tributaria podrá admitir garantía que consistía en hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria de un contribuyente de reconocida solvencia y siempre que la deuda tributaria se igual o mayor a 6.000,00 euros e inferior a 18.000,00 euros. La Administración podrá solicitar a los fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 8, Cuota.

La cuota del impuesto se exigirá aplicando al cuadro de tarifas previsto en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se encuentre vigente al día del inicio del período impositivo, el coeficiente 1,526.

Por lo que las cuotas serán las siguientes:



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 3.2 y artículo 4.

El párrafo modificado quedará con el siguiente texto:

Artículo 3, apartado 2. Se establece como coste mínimo del presupuesto el importe resultante de aplicar el coste medio de los “Costes de referencia de la edificación en municipios de la Comunidad de Madrid”, con las correspondientes actualizaciones. Si estas no se realizasen, el Ayuntamiento de oficio procederá a su actualización.

En el artículo 4 se incluye el título de “Gestión de las bonificaciones”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica el artículo 2, apartado 2), letra d), del hecho imponible, quedando redactado de la siguiente forma:

d) Legalización de construcciones e instalaciones y ampliaciones, obras terminadas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORDEN URBANÍSTICO

Se modifica el artículo 5 cuotas, epígrafes C) e I), que quedan redactados de la siguiente forma:

Epígrafe C.—Certificado sobre fecha de terminación y descripción de vivienda para inscripción en el Registro de la Propiedad.

El precio de este certificado será el 1 por 100 del precio actual de la construcción, calculado con los costes de referencia de la Comunidad de Madrid actualizados al día de la fecha de la solicitud, con un mínimo de 373,05 euros.

Epígrafe I.—Proyectos de reparcelación, proyectos de delimitación y otros instrumentos de gestión.

1. La cuota resultará de multiplicar el tipo por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo proyecto. El tipo aplicable será de 0,15 euros por 10 metros cuadrados, con un mínimo de 150 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica el artículo 7.3, quedando redactado de la siguiente forma:

3. Proyectos técnicos de la Delegación de Urbanismo.

Reproducción de planos:

— Formato A-4: 0,90 euros.

— Formato A-3: 1,55 euros.

— Formato A-2: 3,00 euros.

— Formato A-1: 5,10 euros.

— Formato A-0 y por metro cuadrado: 7,25 euros.

— Fotocopias de proyectos, mínimo: 3,15 euros.

— Copia de DVD/CD: 7,30 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se elimina del artículo 6.1 el apartado d) relativo a los cambios de titularidad, el artículo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Normas de aplicación.—1. Para la aplicación de este tributo se observarán las siguientes reglas:

a) Las ampliaciones de actividades, cuando no supongan un aumento de la superficie base del local, solo determinarán la práctica de liquidaciones que supongan el 20 por 100 de la tarifa normal.

b) Cuando suponga un aumento de superficie se aplicarán las tarifas recogidas en el artículo 5 de esta ordenanza.

c) La cuota a satisfacer por 224,65 euros para cualquiera de los supuestos.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas fueron modificadas por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 9 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/40.672/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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