Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2243/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Jiménez Silva contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 2243/2013, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Jiménez Silva contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Tomás Jiménez Silva contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 15 de octubre de 2007, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución por la que, en base a la denuncia de 29 de enero de 2007 de agente de la Policía Local de Alcorcón, se impone a don Tomás Jiménez Silva una multa de 45,07 euros y 6 euros por comisos, por cazar con perros sin identificar y siendo época de veda en el paraje Camino de Villaviciosa, en el término municipal de Alcorcón.

La citada acción constituye infracción administrativa calificada como grave prevista en el artículo 48 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en relación con el artículo 48.1.18 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Tomás Jiménez Silva ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a lo alegado, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 17 de junio de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Conviene poner de relieve que, una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a Derecho de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2007, en virtud de la cual se impone al recurrente una multa económica, cuantificada en términos pecuniarios, como consecuencia de cazar con perros sin identificar y siendo época de veda, en el paraje Camino de Villaviciosa, en el término municipal de Alcorcón, hecho constitutivo de infracción a la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de las actuaciones imputadas a don Tomás Jiménez Silva, fundamentalmente a través de la denuncia de 29 de enero de 2007 de agente de la Policía Municipal de Madrid, sino que el actor no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone desestimar el recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Jiménez Silva, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2007 y, en consecuencia, confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, en la cuenta 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se traslada comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), El Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.799/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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