Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

115
Procedimiento ordinario 293 de 2008

EDICTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, secretario judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Amara, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Samuel Martín Borrero, y teniendo a la actora por desistida de los pronunciamientos solicitados respecto a don Ángel José Marra Quiroga y don Miguel Rabaneda Haro:

1.o Declaro a don Samuel Martín Borrero responsable solidario de la deuda que mantiene la sociedad “Astound Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con la actora “Amara, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo importe asciende a 22.352,60 euros de principal, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución a partir de la cual y hasta su completo pago será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

2.o Y, en consecuencia, condeno a don Samuel Martín Borrero a abonar a la actora las cantidades indicadas en el apartado anterior, con expresa imposición a este último de las costas causadas en el presente proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirténdose de que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante ese Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso, el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formado dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el magistrado-juez sustituto que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, don Ángel José Marra Quiroga y don Samuel Martín Borrero, se expide la presente en Madrid, a 4 de marzo de 2013.

(02/1.957/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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