Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2095/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente en expedientes sancionadores por infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2095/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mercedes de la Torre González, en representación de la mercantil “Exdeva, Sociedad Limitada”, dictada en el expediente sancionador SDA.R/699/01, por la que se impone una sanción consistente en una multa de 24.000 euros por la eliminación de residuos mediante el vertido, lo que constituye una infracción administrativa tipificada por el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente dictadas en los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que a continuación se relacionan:



Se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Consejería de Medio Ambiente dictó Órdenes por las que, sobre la base de las denuncias formuladas por agentes de la autoridad, se imponen a los interesados multas económicas como consecuencia de la comisión de hechos relacionados con el vertido incontrolado de residuos no peligrosos, que resultan constitutivos de infracción grave tipificada en el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Segundo

Contra dichas Órdenes sancionadoras los interesados han interpuesto, dentro del plazo legalmente establecido, recursos de reposición en los que alegan, en síntesis, su disconformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

En cuanto a las cuestiones de fondo, los interesados alegan cuestiones aducidas a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrecen las Órdenes ahora impugnadas, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia formulada por agentes de la autoridad) como de informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente no constituye un defecto de motivación, pues de acuerdo con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por los actores como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se les imputa en virtud de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente por las que se impone a los recurrentes una sanción pecuniaria por vertido incontrolado de residuos no peligrosos, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de las referidas sanciones, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente dictadas en los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, relacionados en la presente Orden y, en consecuencia, confirmar dichas Órdenes en todos sus términos, por ser conformes a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.777/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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