Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

151
Procedimiento 337 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Tardío Boro y don Enrique Madrigal Agudo, frente a “Axidco Decoración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de los dos actores y declaro la improcedencia de sus respectivos despidos con fecha de efectos de 31 de enero de 2013.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre los dos demandantes y la empresa demandada con fecha de efectos de esta sentencia, teniendo por hecha la opción por la indemnización, al ser imposible la readmisión.

Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas por los conceptos salariales por ambos actores.

En consecuencia, condeno a la demandada “Axidco Decoración, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone:

A don Albert Tardío Boro: la cantidad de 24.135,01 euros en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de 8.699,58 euros en concepto de liquidación.

A don Enrique Madrigal Agudo: la cantidad de 10.846,65 euros en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de 6.517,36 euros en concepto de liquidación.

Declaro la mora de la empresa en relación con las cantidades a las que ha sido condenada por concepto de liquidación, a las que se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Se advierte a la empresa demandada, en caso de recurso, que ha de cumplimentar la autoliquidación de las tasas conforme a la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con las modificaciones del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axidco Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.103/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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