Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

URBANISMO

90
Constitución y estatutos Navahonda

Aprobado inicialmente el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística colaboradora de conservación “Navahonda” de Robledo de Chavela, mediante acuerdo de Pleno Ordinario de 23 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; y sometido a información pública junto con el proyecto de Estatutos presentado por los interesados, de conformidad con el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, ha acordado por unanimidad:

Primero.—Aprobar definitivamente la constitución y Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la unidad de actuación número 17, denominada ”Navahonda” de Robledo de Chavela”, ya que no se ha presentado ninguna reclamación durante el período de exposición pública.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Cuarto.—Requerir a los propietarios interesados para que constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública en la que se designen los cargos de la misma, copia, en duplicado ejemplar, de la cual deberá de remitirse al Ayuntamiento para su aprobación, si procede, y su posterior remisión al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras obrante en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Robledo de Chavela, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Robledo de Chavela, a 28 de agosto de 2013.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(02/6.233/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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