Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

95
Procedimiento ordinario 453 de 2013-A Bis

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 453 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Arenas Muñoz, frente a “El Mirador de Oporto, Sociedad Limitada”, “Grupo Marte Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada”, “Jafac, Sociedad Limitada”, “Marte Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, y “Printing Space, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de resolución de contrato de trabajo interpuesta por don Ángel Arenas Muñoz, contra “Grupo Marte Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada”, “Jafac, Sociedad Limitada”, “Printing Space, Sociedad Limitada”, “Marte Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, y “El Mirador de Oporto, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, condenando a “Grupo Marte Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada”, a que indemnice al actor EN la cantidad de 53.303,21 euros, más los intereses legales.

Estimar la demanda por despido improcedente interpuesta por don Ángel Arenas Muñoz, contra “Grupo Marte Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada”, “Jafac, Sociedad Limitada”, “Printing Space, Sociedad Limitada”, “Marte Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, y “El Mirador de Oporto, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Ángel Arenas Muñoz, contra “Grupo Marte Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada”, “Jafac, Sociedad Limitada”, “Printing Space, Sociedad Limitada”, “Marte Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, y “El Mirador de Oporto, Sociedad Limitada”, condenando a “Grupo Marte Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 5.227,68 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a “Jafac, Sociedad Limitada”, “Printing Space, Sociedad Limitada”, “Marte Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, y “El Mirador de Oporto, Sociedad Limitada”.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Mirador de Oporto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.007/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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