Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.3.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

12
ORDEN 2242/2013, de 10 de diciembre, por la que se aprueba convocatoria extraordinaria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento de menores en familia seleccionada para el año 2013.

La Orden 342/2013, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 23 de abril de 2013), de la Consejería de Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores en la Comunidad de Madrid, distinguiendo tres modalidades susceptibles de ayuda: Acogimiento de menores en familia extensa, en familia seleccionada y acogimiento de urgencia.

Junto con la aprobación de las bases reguladoras, la precitada Orden efectuó convocatoria ordinaria para el año 2013 para las tres modalidades. No obstante, se ha considerado necesario hacer un esfuerzo por mejorar la cobertura económica para promover que más familias se ofrezcan para integrar en su hogar a menores protegidos por la Comunidad de Madrid, a la par que se obtiene una atención personalizada e individualizada de los menores por las familias acogedoras, cobertura de sus necesidades afectivas y en suma una vida normalizada e integradora, por lo que se promueve la presente convocatoria extraordinaria de ayudas para la modalidad de acogimiento de menores en familia ajena o seleccionada.

El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas), y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

1. Mediante la presente se convocan, con carácter extraordinario para el ejercicio 2013, ayudas económicas para el acogimiento de menores en familia ajena o seleccionada, correspondientes a la modalidad B de las contempladas en la Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

2. El período subvencionable es un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Crédito presupuestario

1. Con cargo a la partida 4839 del Programa 940 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, un importe de 50.000 euros que se destinarán a las nuevas solicitudes correspondientes a la modalidad B de acogimiento en familia seleccionada que se presenten en el plazo establecido en la presente convocatoria.

2. Con cargo a la partida 4839 del Programa 940 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, un importe de 50.000 euros que se destinarán a las solicitudes recogidas en la disposición adicional única.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria las personas en quienes concurran los requisitos establecidos en los artículos 4 y 19 de la referida Orden 342/2013, de 10 de abril.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas económicas se podrán solicitar durante los siete días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I junto con la documentación necesaria en los términos establecidos en las bases reguladoras en los artículos 21 y 22 de la citada Orden 342/2013, de 10 de abril.

Artículo 5

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en la Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 23 de abril de 2013).

Artículo 6

Cuantía

Las cuantías de las ayudas correspondientes a la modalidad B se especifican en el Anexo III de la precitada Orden 342/2013, de 10 de abril, se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

Artículo 7

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las solicitudes presentadas para la modalidad B de acogimiento en familia seleccionada en la convocatoria ordinaria para 2013, aprobada por Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, que no hubieran sido resueltas y reúnan los requisitos exigidos en las bases reguladoras, serán tramitadas con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en el artículo 2.2.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de diciembre de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ









(03/40.536/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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