Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Ordenanzas

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de las siguientes ordenanzas: reguladora de determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles; reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche; reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2013, al no haber reclamaciones contra el mismo. Las modificaciones de las citadas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Reguladora de determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el apartado a) del punto 3 del artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,42 por 100.

Reguladora de la tasa por distribución de agua

Artículo 6. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude, después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa, y que incluye conceptos fijos y variables tanto para el abastecimiento (distribución y aducción) como para el saneamiento (alcantarillado y depuración).



Reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado:

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años, 2 por 100.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años, 2 por 100.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años, 2 por 100.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años, 2 por 100.

Se añaden los siguientes párrafos al artículo 14:

Gozarán de una bonificación del 90 por 100 las cuotas que se devenguen en las transmisiones “mortis causa” entre colaterales de 1.o y 2.o grado.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del transmitente, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de dicha transmisión “mortis causa”.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las cuotas que se devenguen con ocasión de las donaciones entres colaterales de 1.o y 2.o grado de parentesco.

Dicha bonificación solo será aplicable a un único bien y una sola donación por donatario.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la donación, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre el donatario.

Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se aprueban las siguientes tarifas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio 2014:



Las modificaciones de las citadas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pedrezuela, a 11 de diciembre de 2013.—La alcaldesa (firmado).

(03/40.531/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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