Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

32
ORDEN 3120/2013, de 5 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes” en el término municipal de Móstoles.

Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”, en el término municipal de Móstoles, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

Primero

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Móstoles fue aprobada por Orden Ministerial de 23 de junio de 1945, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 7 de julio, del mismo año.

Segundo

Como consecuencia de la tramitación del Plan Parcial PAU-4 “Móstoles Sur” en el referido municipio, aprobado definitivamente el 22 de abril de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 5 de noviembre de 2004), se recoge en los documentos de planeamiento la modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé, en su artículo 11, la posibilidad de variar o desviar el trazado de vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementos con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Segundo

La propuesta de modificación de trazado se somete, con fecha de 3 de octubre de 2012, al trámite de consultas previas previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a las entidades y organismos pertinentes a efectos de emisión del correspondiente informe.

En relación a las mismas se recibe contestación de los siguientes organismos:

— Informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 16 de octubre de 2012, donde se comunica que analizada la documentación aportada la zona a la que se hace referencia no afecta a carreteras de titularidad de la Comunidad de Madrid.

— Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, de 18 de octubre de 2012, donde se comunica que analizada la documentación aportada la zona a la que se hace referencia no afecta a carreteras competencia de esa Demarcación.

— Informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 24 de octubre de 2012, donde se comunica su viabilidad.

Tercero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 23, en relación con las modificaciones de trazado, la necesidad de realizar una valoración de los terrenos procediendo a la compensación de la Comunidad de Madrid cuando el valor del tramo base y del tramo resultante no coincidan.

Consta en el expediente informe de la Dirección General del Suelo, de 15 de febrero de 2010, sobre valoración de los terrenos objeto de modificación de trazado, donde se concluye que el valor monetario de la compensación prevista en el referido artículo 23 de la Ley 8/1998 asciende a 0 euros.

Cuarto

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, se acordó el inicio y el sometimiento a información pública del expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”, en el término municipal de Móstoles, notificándose a los interesados, sin que se realizasen alegaciones al respecto.

Quinto

Asimismo, mediante Resolución de esta Dirección General del Medio Ambiente, de 8 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la ampliación del plazo de resolución y notificación del expediente de referencia, notificándose a los interesados.

Sexto

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2013, procedió a la desafectación de 8.516 metros cuadrados de terrenos de la vía pecuaria denominada “Vereda de Humanes”, en el término municipal de Móstoles, para la posterior modificación de su trazado, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y con base en las competencias atribuidas por el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de Humanes” en el término municipal de Móstoles, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación.

DESCRIPCIÓN

Trazado base vía pecuaria “Vereda de Humanes”

Anchura legal: 12 metros.

Longitud aproximada: 709,7 metros.

Descripción: «Procedente del término de Fuenlabrada entra en esta jurisdicción por el paraje llamado “Las Viñas” lindando por la derecha con la viña de los Herederos de Eduardo Manrique y por la izquierda con la de Paz Manrique, tiene en todo su recorrido como eje el camino de Humanes, deja por la derecha entre otras la finca del Excmo. Sr. Duque de Tamames y por la izquierda la de los Herederos de Bienvenida Torrejón, cruza el paraje llamado “Prado Cayelde” y seguidamente cruza el abrevadero de la Reguera, linda con la tierra de Constantino Lluhs por la derecha y con la de Agustín Vargas por la izquierda, continúa por el camino de Humanes, deja a la derecha “la Fuente del Tonto” y marchando entre tierras de labor llega a la de Luis García en donde aparece por la derecha la Vereda de Parla y continuando por el camino de Humanes se dirige hacia el pueblo, dejando a la izquierda “El Bajo de Cacholas” hasta llegar a la calle de Cartaya que deja a la derecha y se interna en el pueblo por los Lavaderos».

La dirección es de S. a N. su anchura es de doce metros y su recorrido dentro del término municipal es de 3.600 metros aproximadamente».

Se ha marcado en negrita el itinerario que se corresponde con la zona objeto de la modificación de trazado.

Clasificación aprobada: Orden Ministerial de 23 de junio de 1945.

TRAZADO RESULTANTE

Vía pecuaria “Vereda de Humanes”

Anchura: 20,9 metros.

Longitud aproximada: 1.084,8 metros.

Descripción: El trazado de la “Vereda de Humanes” a su paso por el PAU-4 Móstoles Sur, de norte a sur, comienza en la intersección de la calle Andrómeda con camino de la Tía Crucera, tomando esta última como límite izquierdo. Cruza la calle de Hydra y continúa hasta la intersección con la avenida de la ONU. Continúa hacia el sur tomando como límite izquierdo la calle del camino de Humanes, cruza la avenida de la Vía Láctea y continúa paralelamente a camino de Humanes hasta su intersección con la calle De la Osa Mayor, la cual atraviesa para tomar como límite izquierdo camino de las Dehesillas hasta el límite sur del PAU-4 Móstoles Sur.

Segundo

El “Consorcio Urbanístico Móstoles Sur” deberá realizar el acondicionamiento integral del tramo resultante de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”, de conformidad con el proyecto de restitución y acondicionamiento de la vía pecuaria “Vereda de Humanes”, en el ámbito Sector PAU-4 Móstoles Sur, presentado con fecha 21 de junio de 2006.

Tercero

El “Consorcio Urbanístico Móstoles Sur” deberá señalizar el nuevo trazado con letreros metálicos con el texto “Vía Pecuaria”, de acuerdo con las exigencias de señalización institucional de este dominio público.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente modificación de trazado pudieran generarse, correrán a cargo del “Consorcio Urbanístico Móstoles Sur”.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/40.319/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-32